Les comparto la traducción del castellano antiguo al castellano moderno que he realizado del último testamento de Amaro Pargo, corrigiendo nombres de personas y otros detalles. Es importante destacar que desde esta página web no nos hacemos responsables de la omisión o malinterpretación inintencionada de secciones de dicho texto.

 

Es decir, es posible que en el proceso de traducción se hayan realizado modificaciones para mejorar la comprensión y la legibilidad del mismo, si bien procurando siempre mantener la esencia y el contenido original del testamento, y siendo consciente de que durante este proceso se haya podido pasar por alto algún detalle.

 

Por lo tanto, es recomendable que se consulte la versión original del testamento (Documento 9, del libro El Corsario de Dios disponible en esta web para su descarga) y se verifique cualquier aspecto relevante antes de utilizar la traducción proporcionada, y agradezco que se me informe al respecto sobre cualquier corrección o aclaración necesaria, a través de la sección del contacto de la página web.

 

Espero que esta traducción sea útil para aquellos interesados en conocer un poco más y mejor la figura de Amaro Pargo.

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Fecha: 19 de junio de 1746

Lugar: La Laguna

Testamento de Amaro Rodríguez Felipe

Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Histórica Protocolos Notariales, signatura 954, folios 114 rº-167

19 de junio de 1746, La Laguna. Testamento de Amaro Rodríguez Felipe.

En el nombre de Dios todo poderoso y de la siempre Virgen María Nuestra Señora, Madre concebida en gracia desde el primer instante de su animación santísima, yo, el capitán don Amaro Rodríguez Felipe de Barrios, hijo legítimo de don Juan Rodríguez Felipe de Barrios y de doña Beatriz Tejera Machado, mis padres ya difuntos, vecino y natural de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, donde también lo fueron dichos mis padres, hallándome sano y en mi juicio y entendimiento natural, encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor, y dispongo mi testamento de la siguiente manera:

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios y mi cuerpo mando a la tierra, para que sea reducido a ella cuando llegue el momento de mi fallecimiento. Deseo ser amortajado con los hábitos de los gloriosísimos patriarcas Santo Domingo, San Francisco y San Agustín, y que se pague la limosna acostumbrada con cargo a mis bienes por los servicios fúnebres.

Asimismo, deseo que mi cuerpo sea acompañado por la cruz alta y el beneficio con capa de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Remedios, en cuya feligresía tengo mi domicilio, junto con los beneficiados de la parroquial de Nuestra Señora de la Concepción. También, pido la presencia de las comunidades religiosas de los cuatro conventos de esta ciudad.

Por otra parte, dispongo que se realicen cuatro oficios menores y cuatro mayores en los cuatro días posteriores a mi entierro, empezando el primer día si es posible, o al día siguiente en caso contrario. Además, deseo que se celebren 400 misas rezadas por mi alma en las iglesias de los conventos de San Agustín y San Francisco, así como en la iglesia del señor San Diego extramuros de la ciudad, y se pague la limosna acostumbrada por cada una de ellas. Si mis hermanas y sobrinas religiosas del monasterio de Santa Catalina de Siena desean que se realice alguna función en la iglesia del monasterio, se efectuará de acuerdo con sus deseos.

Igualmente, dispongo que en la iglesia de Santa Catalina de Siena se celebre una misa rezada todos los días del año posmortem a mi fallecimiento, en el altar de San José, donde también se encuentran las imágenes de Santa María Magdalena y Santa Teresa de Jesús, o en otro altar que elijan mis hermanas y sobrinas. Estas misas sumarán 366 en el transcurso del año, y se realizarán a cargo de los religiosos de Santo Domingo de esta ciudad, siendo responsabilidad del reverendo padre prior enviar un religioso que las oficie, pagándose la limosna acostumbrada a mis bienes. Además, se les proporcionará mensualmente pan y vino para dichas misas, esperando que las beneficiarias oirán las misas con caridad y rezarán por mi alma, para que los sufragios me ayuden a gozar de la gloria divina.

También, dispongo que en la iglesia de Santo Domingo de esta ciudad se celebren 1034 misas rezadas por mi alma en el año posmortem a mi fallecimiento, y durante este tiempo se realizará una misa diaria en el altar de San Vicente Ferrer de mi capilla. Mientras se celebre esta misa, se encenderán cuatro velas sobre mi sepulcro, comenzando este acto desde el día siguiente a mi fallecimiento y continuando hasta que se completen las mencionadas 1034 misas. Posteriormente, se celebrarán 500 misas rezadas en dicho convento de Santo Domingo en el mismo año posmortem, repartiéndose entre los religiosos particulares de la orden y pagándose la limosna acostumbrada.

Además, se celebrarán otras 500 misas rezadas en el mismo año posmortem, repartiéndose entre los sacerdotes clérigos seculares de las dos iglesias parroquiales de esta ciudad, procurando que la distribución sea equitativa.

De igual manera, se celebrarán 400 misas rezadas por mi ánima en cada uno de los siguientes conventos: Nuestra Señora de Candelaria, Consolación en Santa Cruz, San Benito en La Orotava, San Pedro Telmo en el Puerto de la Cruz, San Sebastián en Garachico y el convento de Güímar, todos de la orden de predicadores, durante el año posmortem a mi fallecimiento. Se pagará la limosna acostumbrada por cada una de estas misas, y se ofrecerán doce fanegas de trigo y una pipa de vino de buena calidad.

Asimismo, dejo asignadas donaciones para la Casa Santa de Jerusalén, redención de cautivos, Santa Cruzada, cofradía de doncellas, huérfanas y otras mandas forzosas, otorgando diez reales a cada una de ellas con cargo a mis bienes.

También, dispongo que en mi entierro me acompañe la hermandad de la Santa Misericordia del hospital real de Nuestra Señora de los Dolores de esta ciudad, y se pague la limosna acostumbrada.

Finalmente, se dará a doce mujeres pobres que elijan mis beneficiarias, a cada una un manto y una saya totalmente nuevos, y se pagará con cargo a mis bienes lo que corresponda.

Todo lo que he expresado anteriormente lo declaro como mi última voluntad y deseo que se cumpla de acuerdo a la ley y a la santa voluntad de Dios. Declaro que por otra escritura otorgada el 28 de abril de 1742, dote la misa del tercio que se celebra todos los días del año a la hora del mediodía en el altar de la Madre de Dios del Rosario del convento de Santo Domingo de esta ciudad, para que se aplique por mi alma, las de mis padres y parientes, y por los devotos del rosario de María Santísima. Para la congrua de esta dotación, señalé sesenta y una fanegas de trigo, hipotecando a perpetuidad los bienes del vínculo que fundaré en este mi testamento, incluyendo una viña en Tegueste, conocida como la viña de Manrique y del Calvario, según consta en el mismo instrumento citado anteriormente. Ordeno que se observe y cumpla todo lo estipulado allí a partir del día de mi fallecimiento.

 Además, declaro que en beneficio de mi alma, la de mis padres y parientes, y para un mayor culto de nuestro Señor sacramentado, de su Madre Santísima del Rosario y de los santos de mi devoción, he establecido y dotado en el mencionado convento de Santo Domingo de esta ciudad las festividades del día de Corpus Christi con toda su octava, así como las cuatro fiestas principales de la Madre de Dios: su Natividad, Anunciación, Purificación y Gloriosísima Asunción.

También, he dispuesto la celebración del día infracta del Santísimo Rosario en la Naval, una misa cantada el día del Ángel Custodio, la fiesta de San Vicente Ferrer en el domingo de la Rosa, y la fiesta de San Amaro en el primer domingo del Rosario del mes de enero. Además, dos misas rezadas en el propio día de San Amaro, el quince de dicho mes, según consta en dos escrituras celebradas con el mencionado convento. Una de ellas se realizó ante el mencionado Soria, escribano público, el quince de febrero de mil setecientos treinta años, y la otra ante el mismo escribano el veinte de diciembre de mil setecientos treinta y tres. En dichas dotaciones, he entregado y excluido al mencionado convento la suma total de veintidós mil doscientos un reales y ocho maravedís, de acuerdo a lo estipulado en las escrituras, sin que el convento tenga ningún crédito o recurso contra mis bienes en caso de pérdida o disminución de dichas sumas, tal y como se establece en las mencionadas escrituras y donde pueden ser verificadas. Declaro esto para constancia y seguridad de mi patrimonio.

También, he establecido en el mencionado convento de Santo Domingo, en honor a la Madre de Dios, la fiesta de San Nicolás de Bari en el domingo del Rosario y primero de diciembre, y en el monasterio de Santa Catalina de Siena, el segundo y tercer día de Pascua de Resurrección, durante el cual se muestra el Santísimo Sacramento desde el amanecer hasta el ocaso.

Además, he establecido un aniversario en el día quince de febrero, en memoria de la venerable sierva de Dios, María de Jesús, con misas perpetuas en dichos tres días, tal como se encuentra registrado en el instrumento de su imposición, que se llevó a cabo ante el presente escribano en el año mil setecientos cuarenta y seis, donde también se pueden encontrar los bienes que he asignado para mantener estas cuatro funciones, y he ordenado que para su subsistencia y perpetuidad, el poseedor del vínculo que instituiré deberá ser responsable de dichos bienes. Y los bienes del mencionado vínculo quedarán hipotecados para reintegrar y suplir cualquier disminución o falta en los frutos y rentas de los mismos con el tiempo.

Asimismo, he establecido en el mencionado convento de Santo Domingo otro aniversario, con su vigilia y misa cantada, y diez misas rezadas en el día de San Amaro, según consta en el instrumento que pasó ante don Roque Francisco Penedo el once de marzo de mil setecientos cuarenta y tres.

De igual manera, en las iglesias parroquiales de esta ciudad, he dotado las cuarenta horas durante los tres días de Carnestolendas, según patente de Su Majestad. También he establecido las dos pláticas de domingo y lunes que deben ser predicadas por religiosos de la Orden de mi padre Santo Domingo, tal como consta en dos instrumentos de vínculos y mayorazgos que he creado con esta asignación, que pasaron ante el mencionado Soria y donde se detalla y corresponde la dotación de las mencionadas cuarenta horas: una en la parroquia de Nuestra Señora de los Remedios y la otra en la parroquia de Nuestra Señora de la Concepción. Ordeno que se cumpla y se guarde todo según lo estipulado en dichos instrumentos.

También, he establecido en el convento real de Nuestra Señora de Candelaria, por instrumento que pasó ante el mencionado don Francisco Soria el trece de marzo de mil setecientos cuarenta y dos, un aniversario con su vigilia y misa cantada. Además, quince misas rezadas en honor de los quince principales misterios de la Madre de Dios en el día de su gloriosísima Asunción y dentro de su octava. Para ello, he asignado un tributo de siete fanegas de trigo, según consta en el mencionado instrumento. Quiero y ordeno que a partir del día de mi fallecimiento y en cada año en adelante, se observe y cumpla según lo estipulado con dicho convento.

He sido mayordomo de la cofradía de la Madre de Dios del Rosario, ubicada en el convento de Santo Domingo de esta ciudad. Además de diversas obras que he costeado con mis propios fondos para su mayor culto, como el camarín, el retablo y el altar de la Madre de Dios, entre otras muchas, considero que aún por concepto de gastos indispensables en el mantenimiento de su cofradía, me debe varias cantidades. Es mi voluntad concederle un donativo y una donación tanto de las sumas que me debe en la actualidad como de las que me deba al momento de mi muerte. Esto no disminuirá ni afectará el derecho y la acción de mis herederos contra dicha cofradía. Al contrario, deseo que quienes me sucedan conserven la misma devoción y que, en la medida de lo posible, continúen y fomenten el culto a esta santa imagen.

Encargo a mi sobrino, don Amaro Gonzales de Mesa, que solicite al muy reverendo padre provincial en funciones y a los padres consultores de dicho convento que lo admitan como mayordomo de dicha cofradía, para que pueda dedicarse con mayor devoción al servicio y el obsequio de esta señora.

Además, declaro que no estoy casado ni tengo ascendientes ni descendientes. Por no tener herederos ascendientes ni descendientes, siempre fue mi voluntad crear y establecer vínculos en forma de mayorazgos, según las leyes de España. En virtud de esta determinación, he creado y establecido un vínculo, cuyo instrumento se encuentra ante el presente escribano en el presente año. En primer lugar, llamo a mi sobrino, el mencionado don Amaro Joseph Gonzales de Mesa, hijo legítimo del capitán don Ysidro Joseph Gonzales de Meza y de mi hermana doña Francisca Tejera Machado. En dicho vínculo, también he asignado pensiones y legados a favor de doña Francisca de Santa Beatriz, hija del mencionado mi sobrino don Amaro, y a favor de su hermana, mi sobrina doña Beatriz de la Encarnación, y de doña Michaela de San Vicente Ferrer y sor Manuela de San Vicente Mártir, quienes las cuatro viven en una misma celda en el monasterio de Santa Catalina de Siena en esta ciudad. Quiero que se cumpla y se guarde todo lo dispuesto por mí en el mencionado instrumento de este vínculo.

También, he fundado una capellanía, para la cual se ordenó a mi sobrino don Domingo Rodrigues Phelipe, y le he asignado los bienes que constan en dicha fundación que otorgué el doce de enero del año pasado, mil setecientos cuarenta y cinco, ante el presente escribano. Además, he establecido otro vínculo, cuyo instrumento se encuentra ante el presente escribano el quince de enero del mismo año, mil setecientos cuarenta y cinco, en el cual, mi sobrino don Domingo Rodrigues es el primero llamado. Él es el hijo legítimo de mi hermano don Joseph Rodrigues Phelipe y doña Angela Esquinarte. Quiero que se cumpla todo lo contenido en el instrumento del vínculo y solo añado, para mayor claridad de una de sus cláusulas, que la mejora del tercio y quinto que me hicieron mis padres en su testamento, con la facultad de elegirla y señalarla yo, es mi voluntad, de aquí en adelante, elegirla y señalarla en una viña en Jeneto, arriba de la ermita de San Bartolomé, que consta de aproximadamente siete fanegadas y almud. Los linderos de esta viña se encuentran en la escritura de venta que el doctor don Agustín Cabrera de Vargas hizo a favor de mi padre, el seis de febrero de mil seiscientos ochenta y siete, ante don Diego Ambrosio Milán.

También, aunque la mencionada viña, debido a las mejoras que le he realizado, como plantaciones, casa, lagar y cisterna, vale más que el mencionado tercio y quinto, mi voluntad es agregar este mayor valor a dichas mejoras y que esta viña sea considerada como la mejora del tercio y quinto que mis padres me hicieron. Así, solo respecto a esta viña, regirá el orden de llamamientos y demás disposiciones que mis padres ordenaron en su testamento. Además, quiero que el vínculo que fundé a favor de mi sobrino, don Domingo Rodrigues Phelipe, nunca se considere como una adición a dicha mejora, sino como un vínculo y mayorazgo especialmente establecido por mí, y como tal, sujeto únicamente a los llamamientos y condiciones que le impuse en el mencionado instrumento. Asimismo, declaro que, en virtud de dicha mejora de mis padres, ninguno de los poseedores que nombre para el vínculo que tengo la intención de instituir en este testamento puede pretender derecho alguno sobre esta viña aquí señalada, basándose en la exclusión de clérigos mencionada en la disposición de mis padres. Esta exclusión de ningún modo debe aplicarse al mencionado mi sobrino, don Domingo Rodrigues Phelipe.

 

También, es mi voluntad establecer en el presente otro vínculo y mayorazgo a favor de mi sobrina, doña Anna Josepha Rodrigues Squinarte, hija legítima de mi hermano don Joseph Rodrigues Phelipe y doña Angela Squinarte, quien actualmente está casada con el mencionado don Amaro Gonzales de Meza, mi sobrino. Siempre fue mi intención que este vínculo y mayorazgo, en cuanto al número y calidad de las propiedades, sea el primero y más importante. Por lo tanto, designo los siguientes bienes y propiedades:

En primer lugar, considero como la cabeza de este vínculo y la posesión más preciada y valiosa de él, mi capilla en la iglesia del mencionado convento de Santo Domingo, dedicada a San Vicente Ferrer, de la cual soy propietario y me pertenece, según su data que está incorporada en la escritura de dotación que hice para unas memorias que deben servir en dicha capilla y convento. Esta dotación fue aceptada por los muy reverendos padres prior y los demás miembros de consulta y se celebró el quince de febrero del año mil setecientos treinta, ante el mencionado Soria. Quiero que esta capilla esté perpetuamente unida e incorporada a este vínculo, de modo que tanto mi sobrina doña Anna como quienes la sucedan en este mayorazgo sean patronos de dicha capilla, al igual que el mencionado mi sobrino don Domingo Rodrigues Phelipe y quienes lo sucedan en su vínculo. Todos ellos gozarán de todos los honores, asientos, entierros y demás prerrogativas que corresponde a los patronos, sin limitación alguna.

Además, declaro que tanto los mencionados como todos los descendientes de mis padres podrán ser enterrados en la bóveda de mi capilla, si así lo desean, siempre que cumplan como condición informar a cualquiera de los dos patronos que esté en ese momento.

También, asigno como bienes para este vínculo unas casas y granero en esta ciudad que dan frente a la espalda de las de mi residencia. Son las mismas bodegas que compré al teniente coronel don Bartolomé Benites de Aponte y doña María Rita de Lugo, su esposa, vecinos de la villa de La Orotava, el dieciséis de abril de mil setecientos veinte y ocho, ante don Francisco Tagle Bustamante. Posteriormente, construí tres viviendas separadas en esos terrenos y están libres de cualquier carga o pensión. Se ha acordado entre el vendedor y el convento de San Agustín de esta ciudad sobre el derecho que este pretendía al valor de dichas casas-bodega, como consta en la escritura que pasó ante Lucas Agustín Machado el veinte del mismo mes y año.

Además, señalo como bienes para este vínculo otras casas altas con sus bodegas y una destilería con dos calderas, cuvatos y otras pertenencias, ubicadas en la calle del Agua. Limitan por un lado con las casas del capitán don Bernardo Espinosa y por otro lado con las casas del vínculo fundado por Andrés Suárez Gallinato. Estas casas fueron construidas en terrenos que adquirí del convento y religiosas de Santa Catalina de Siena de esta ciudad, mediante una escritura del veinticinco de enero de mil setecientos cuarenta y tres, ante don Lucas Agustín Machado. Dichas adquisiciones tenían una carga de cuatro mil trescientos setenta y seis reales de principal, parte de los cuales fueron redimidos y pagados al mencionado convento mediante una escritura de redención del siete de diciembre del mismo año, otorgada por sus reverendas madres de consulta, ante el presente escribano. Otra parte de dicha carga pertenece a la capellanía de don Francisco Tristán, y yo también redimí y pagué su principal y los intereses vencidos, como consta en los procedimientos y autos realizados por Ysidro Lorenzo de Melo, notario público, en el mismo año.

También, forman parte de este vínculo unos terrenos y solares con sus cercas y solares de paredes de piedra seca, que tienen veintiséis mil quinientos setenta y cinco pies y medio, ubicados en el barrio del Tanque bajo, según los linderos establecidos en la escritura de venta que me otorgó el alférez Joseph Vianes de Salas el diecinueve de diciembre de mil setecientos treinta y uno, ante el mencionado Soria. Estos terrenos fueron rematados por el convento de Santa Catalina de Siena de esta ciudad como bienes de Domingo Rodríguez Aserrador y vendidos al mencionado alférez, como se constata en la fe de relación de los procedimientos y autos protocolados en el oficio del presente escribano, con fecha cuatro de junio de mil setecientos treinta y dos. El convento de Santa Catalina también me vendió el derecho de veintidós reales que se pagaba por dichos terrenos, según consta en la escritura del tres de febrero de mil setecientos treinta y cinco, ante el mencionado Soria.

Además, incluyo unas casas altas y sobradadas en el lugar de Santa Cruz, frente al reduto del Rosario, que construí en terrenos que compré al teniente de la artillería don Joseph del Río Loreto y doña Francisca Fonte del Hoyo, su esposa, vecinos de esta ciudad. Esta compra se realizó mediante una escritura del dos de agosto del año mil setecientos veinte y seis, ante don Joseph Isidro Uque.

También, redimí un tributo perpetuo de siete reales que se imponía sobre uno de esos terrenos a favor de la esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, mediante una escritura otorgada por don Andrés de Asoca Ponte y Fiesco, su esclavo mayor y mayordomo, el veintisiete de agosto del año mil setecientos veinte y seis, ante el mencionado Joseph Uque, mediante una permuta de un tributo de dos fanegadas y media de trigo que di a dicha esclavitud y cofradía. Todo esto se puede comprobar en la mencionada escritura. Solo quedó a cargo el pago de veinte reales que se pagan anualmente a los venerables beneficiados de la parroquial de Nuestra Señora de los Remedios de esta ciudad. La mitad de estos veinte reales se pagan por uno de dichos terrenos y los contiguos donde don Francisco Monteverde construyó su casa, mientras que la otra mitad se paga íntegramente a los mencionados venerables beneficiados.

Además, incluyo otra casa alta que he construido en el mencionado lugar de Santa Cruz, frente a la casa de don Juan Pedro Dujardin, en la calle que va de la Caleta a la parroquial de dicho lugar. Esta casa cuenta con tinajas en su interior y fue edificada en un sitio que adquirí al padre Juan Gómez de la Compañía de Jesús y a don Francisco Crisóstomo de la Torre, administrador del Hospital Real de esta ciudad. La compra se realizó mediante una escritura del tres de marzo de setecientos treinta y cinco, ante el mencionado Soria. El padre Pedro Pablo Nieto de la misma compañía me entregó una carta de pago por los cuatro mil trescientos reales restantes del precio, con fecha del veinticuatro de julio de mil setecientos treinta y seis, ante el mencionado Soria. Asimismo, poseo otra casa alta en el mismo lugar, en la calle del Sol, que es ampliamente conocida y que construí en un terreno que compré a Juan Rodríguez del Rey, en calidad de apoderado de don Blas de Almeida y doña María Milan y Tapia, mediante una escritura del trece de mayo de mil setecientos treinta y cuatro, ante el mencionado Soria. De esta propiedad, he redimido al convento de Santo Domingo de dicho lugar la pensión correspondiente a cinco misas rezadas, según se constata en la escritura del siete de junio de dicho año de treinta y cuatro, ante Joseph Vianes de Salaz.

También, forman parte de este vínculo un terreno de cincuenta pies de frente y cien de fondo, ubicado en el lugar de Candelaria, en la calle que va del convento de San Francisco al Calvario. Limita por delante con la calle real, y por detrás y un costado con terrenos de Domingo de Baute. Adquirí este terreno al mencionado don Blas de Almeida y su esposa, mediante la misma escritura anteriormente mencionada.

Otro terreno contiguo a los anteriores en dicho lugar, conocido como Los Roncadores, se extiende desde la calle de San Francisco hasta la calle real. Este terreno, junto con otros cinco que he cedido en tributo a don Juan de Fuentes, serán mencionados más adelante, y los compré a doña Catalina Navarro, viuda de don Francisco González Vizcaíno, mediante una escritura del treinta de diciembre de mil setecientos treinta y cinco, ante Joseph Vianes.

Además, diez terrenos contiguos, cada uno con cincuenta pies de frente y cien de fondo, se encuentran en el barrio de la Consolación de dicho lugar. Limitan por delante con la calle real, por el naciente con casas de Francisco Albertos, y por el poniente y un costado con terrenos de Juan Alvares. Los adquirí al capitán don Bartolomé Castejón mediante una escritura del veinticuatro de octubre de mil setecientos cuarenta y uno, ante Joseph Antonio Sánchez, escribano público. También compré otro terreno contiguo a los anteriores en dicho lugar, a Francisca de Acosta Salazar, mediante una escritura del diez de julio de mil setecientos cuarenta y cinco, ante el mencionado Joseph Vianes, según consta en la declaración que Andrés Joseph Jaime otorgó en mi favor el nueve de mayo de este año, ante el mismo Vianes.

Además, he construido una casa en el lugar de Candelaria, dividida en dos viviendas: una para los poseedores de este vínculo y otra para mi sobrino don Domingo Rodríguez. Ambos disfrutarán de su respectivo espacio, y los terrenos de cada una de estas viviendas los compré: uno a don Miguel Benítez, como apoderado del marqués de la Florida, mediante una escritura del veintidós de octubre de mil setecientos veintisiete, ante el mencionado Soria, y el otro a Manuel Domínguez de Acosta y María Antonia Machado, su esposa, mediante una escritura del dos de marzo de mil setecientos veintiocho, ante el mismo Soria.

También, poseo una finca de viña de malvasía y vidueño en el pago de Tegueste el Nuevo, conocida como La Miraval, que adquirí de doña Francisca Enríquez, viuda y heredera de don Juan Martines de Vera, mediante una escritura del veinticuatro de octubre de mil setecientos veinte y siete, ante el mencionado Soria. En esta finca he construido casas, un oratorio, bodega, cocina, casa de mayordomo, lagar con su lagareta, estila con una caldera de aguardiente y otros repartimientos, muros y una portada. Además, he construido dos cisternas y un puente sobre el barranco para acceder a la ermita del Socorro, así como viñas de malvasía y vidueño compradas a don Ángel Lercaro y sus hermanos. El oratorio alberga varias imágenes, una colgadura de brocatel, una casulla, un alba con sus hábitos, cáliz, patena, campanilla, platillo y vinajeras de plata, dos misales (uno romano y otro de la orden de Santo Domingo) y todo lo necesario para su funcionamiento.

En cuanto a la casa, cuenta con alhajas y homenaje correspondiente. Además, he redimido la pensión de dos libras de cera para el gasto de las velas de la ermita del Socorro mediante una escritura otorgada por los muy reverendos padres prior y de consulta del convento de San Agustín de esta ciudad, con fecha del cuatro de noviembre de mil setecientos veinte y ocho, ante Lucas Agustín Machado.

Igualmente, tengo una hacienda de viña vidueño contigua a la anterior en el pago de Tegueste el Nuevo, frente a la hacienda mencionada en la cláusula precedente, separada por el barranco y el camino. Esta hacienda incluye una casa, bodega, lagar y huerto, donde se encuentra una cisterna. Además, tengo todo el barranco desde el salto del agua, en el que se encuentra la viña y la casa, hasta la entrada de dicho camino real que va a Tejina. Esta hacienda la compré a los mencionados hijos y herederos del coronel don Diego Lercaro Justiniano y doña Elvira María de Herrera, su esposa, mediante una escritura otorgada ante el mencionado Soria el veintinueve de septiembre de setecientos treinta y uno. Esta adquisición implicaba un cargo de cuatro mil reales de principal, que posteriormente el convento de religiosas de Santa Catalina de esta ciudad redimió mediante una escritura del dos de junio de setecientos cuarenta y uno.

Además, he adquirido otra heredad de viña malvasía y vidueño contigua a la mencionada anteriormente, en la que se incluye una casa, bodega, lagar y huerto. Esta finca colinda con el barranco y el camino real que desciende hacia Los Rodeos, frente a la viña que pertenecía al licenciado don Domingo Romero. La compra de esta finca la realicé a los mencionados hijos y herederos de don Diego Lercaro mediante una escritura del veintinueve de septiembre de setecientos treinta y uno, con el cargo de cuatro mil reales de principal, que fue redimido por el convento de religiosas de Santa Catalina de esta ciudad mediante una escritura del dos de junio de setecientos cuarenta y uno. Ambas fincas adquiridas a los mencionados hijos y herederos de don Diego Lercaro tienen dos tomaderos para su riego. Uno de ellos toma el agua del mencionado barranco que va hacia Los Rodeos, frente a la viña que pertenecía al licenciado don Domingo Romero y pasa por las fincas ubicadas en el llano conocido como Bustamante, como se constata en las escrituras otorgadas el dieciocho de enero y el veintisiete de diciembre de mil seiscientos noventa y seis, ante Matías Oramas Villareal, así como en la información proporcionada por don Diego Lercaro ante el mencionado Soria en enero de mil setecientos doce y en la escritura de venta que otorgó a favor de don Bartolomé Casabuena el ocho de marzo de mil setecientos veinticuatro, ante el mencionado Juan Antonio Sanches de la Torre. El otro tomadero, que he reformado y almacenado, recoge el agua junto a la ermita de San Gonzalo.

También, adquirí otra viña a los mencionados hijos de don Diego Lercaro, mediante la citada escritura del veintinueve de septiembre, ubicada en lo que llaman El Espinal y Llano de Bustamante. Esta finca cuenta con camino y serventía para acceder a ella desde las fincas mencionadas anteriormente. Originalmente, parte de los tributos de esta viña se pagaban al convento de Santo Domingo, en concreto, cinco reales y un cuarto, de los diez impuestos sobre esta viña y la que posee doña Juana de Ponte. Sin embargo, redimí estos tributos por completo mediante una escritura otorgada el veintinueve de noviembre de mil setecientos treinta y dos, ante el mencionado Soria. Posteriormente, solo se pagan once reales y un cuarto a los venerables beneficiados de la parroquial de la Concepción, correspondientes a los veintiún reales y un cuarto que están impuestos sobre mi viña y la de la mencionada doña Juana.

Asimismo, tengo otra viña en el mismo pago de Tegueste, conocida como del Calvario o de Manrique, que incluye una casa, lagar, cisterna y portada. Parte de esta viña la compré a Domingo García Machado y María de la Concepción, su esposa, mediante una escritura fechada el veintisiete de febrero de mil setecientos veinte y seis, ante el mencionado don José Uque. En esta adquisición, existía un cargo de seiscientas doblas de principal a favor del convento y religiosas de Santa Clara de esta ciudad, que redimí mediante una escritura del diecinueve de junio de mil setecientos cuarenta y uno, ante el mencionado Soria. Esta parte también fue rematada por el síndico del convento de San Francisco de esta ciudad debido a los réditos de un censo de seis ducados, y me la vendió mediante una escritura del nueve de enero de mil setecientos veinte y siete, ante Salvador Bello Palenzuela. Otra parte de esta viña también fue rematada por el licenciado don Bernardo López Cuervo, como mayordomo de la cofradía del señor San Amaro, debido a los réditos de un censo de ciento cuarenta doblas de principal. Este remate me lo cedió mediante una cesión y traspaso otorgado el once de julio de mil setecientos veintinueve, ante el mencionado Salvador Vello Palenzuela. Asimismo, redimí el referido censo de ciento cuarenta doblas mediante una escritura del treinta y uno de febrero de mil setecientos treinta, ante el mencionado Soria.

Además, otra viña que asimismo compré a los dichos hijos de don Diego Lercaro por la citada escritura de veinte y nueve de septiembre, que está en donde llaman El Espinal y llano de Bustamante, con camino y serventía para pasar a ella desde las antecedentes para su fábrica y culturas por la de los herederos de dicho don Bartolomé de Casabuena. Parte de ella compré a Domingo García Machado y María de la Concepción, su esposa, por escritura fechada el veintisiete de febrero de mil setecientos veinte y seis, ante dicho don José Isidro Uque, con cargo de censo de seiscientas doblas de principal a favor del convento y religiosas de Santa Clara de esta ciudad. De esta carga me otorgaron escritura de redención el nueve de junio de setecientos cuarenta y uno ante el mencionado Soria.

Otra parte de esta viña se remató por la Real Hacienda, y me fue adjudicada el veinte de julio del mismo año en autos seguidos contra los bienes de Juan Rodríguez Mena que pasaron por ante don José Isidro Uque. También hubo otro remate en el que participó el convento de Santa Clara de esta ciudad, en autos seguidos por la deuda de doña María de Santa Catalina Serdán, y me cedieron a mi favor una parte el nueve de marzo de setecientos treinta y siete ante don Lucas Agustín Machado. Otra parte me vendió Francisco González Cabrera el dos de julio del mismo año de treinta y siete ante dicho don Francisco Soria. Por la parte que compré a Juan Rodríguez Camejo, se pagan diez fanegas de trigo a la capellanía que fundó Blas Martín de Fraga, y por la parte que se remató a dicho Juan Rodríguez Mena, se pagan once fanegas a la capellanía que fundó Ana Suárez de Fraga.

Y asimismo, entrego a don Lorenzo González Cabrera, presbítero, mil doscientos sesenta y seis reales pertenecientes a dicha cofradía, que había percibido el dicho síndico, y de los cuales me otorgó carta de pago el referido don Lorenzo como mayordomo de ella, el trece de abril de mil setecientos treinta y nueve ante Joseph Palenzuela, escribano público. Esta hacienda tiene dos tomaderos para su riego, uno de los cuales recoge el agua del barranco que baja de La Padilla, por la propiedad de los herederos de Juan Yanes Felipe, y el otro recoge el agua del barranco que desciende de Los Rodeos, ubicado más arriba de la ermita de San Gonzalo, el cual he construido y reparado a mi cargo. Esta agua pasa por las viñas de don Luis de Mesa y Castilla, así como por las del convento de la compañía de Jesús, siendo de mi responsabilidad y la de quienes me sucedan el mantenerlo y repararlo, según consta en las escrituras que mencionó don Luis de Mesa el tres de diciembre de mil setecientos veinte y nueve, ante el padre Juan de Visentelo de la compañía de Jesús, quien fue superior de la casa de esta ciudad, el veinticuatro de diciembre del mismo año, ambas ante el mencionado Soria.

También, tengo otra heredad de viña, tierras y árboles que he plantado en una zona llamada El Perú, en el Pago de Jeneto. Esta propiedad incluye tierras para sembrar, dos casas, ganancias, lagares, aljibe y otras pertenencias. He construido fuertes paredes, acequias, cercas y otros beneficios en la propiedad. Parte de esta heredad la compré a Juan Rodríguez Camejo Soto y Victoria María Álvarez, su esposa, por escritura otorgada el doce de enero de mil setecientos veinte y nueve, ante el mencionado Soria. Otra parte fue rematada por la Real Hacienda, y me fue adjudicada el veinte de julio del mismo año en un juicio contra los bienes de Juan Rodríguez Mena, el cual fue tramitado por don José Isidro Uque. Además, otra parte se remató en un caso seguido por el convento de Santa Clara de esta ciudad, debido a una deuda de doña María de Santa Catalina Serdán. Esta parte me fue cedida a mi favor el nueve de marzo de mil setecientos treinta y siete, ante don Lucas Agustín Machado.

También, me vendió otra parte Francisco González Cabrera el dos de julio del mismo año de treinta y siete, ante dicho don Francisco Soria.

Por la parte que compré a Juan Rodríguez Camejo, se pagan diez fanegas de trigo a la capellanía que fundó Blas Martín de Fraga, y por la parte que se remató a dicho Juan Rodríguez Mena, se pagan once fanegas a la capellanía que fundó Ana Suárez de Fraga.

Y también, es importante mencionar que poseo los derechos de riego sobre toda el agua que proviene del tomadero y acequia que se origina en el barranco de los Molinos y fluye por debajo de la ermita de Nuestra Señora de Gracia, utilizada para regar las mencionadas tierras en el Perú. Asimismo, tengo otros derechos de riego en el camino de Santa Cruz, que me fueron otorgados por el mencionado Juan Rodríguez Camejo en la citada escritura del doce de enero de mil setecientos veinte y nueve, donde constan sus títulos y pertenencias, así como en otros documentos que le favorecieron.

Además, debo señalar que también tengo derechos sobre una viña ubicada en el Pago de Jeneto, con una casa conocida como La Cueva de la Negra, la cual compré a Juan Rodríguez Camejo Soto por la escritura del doce de enero de mil setecientos veinte y nueve, ante el mencionado Soria. Esta propiedad incluye los derechos de riego que le corresponden en la acequia y tomadero de Nuestra Señora de Gracia. En la actualidad, esta propiedad está exenta de lo que le correspondía pagar en uno de los dos tributos de siete fanegas de trigo cada uno que se pagaban a la cofradía del Santísimo de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Remedios, debido a una permuta que realicé con dicha cofradía el treinta y uno de octubre de mil setecientos treinta y uno, ante el mencionado Soria. También, se encuentra liberada de la hipoteca que Juan Camejo estableció a favor de Apolonia Rodríguez, como se constata en la carta de pago y quitación que me otorgó el licenciado don Bartolomé Garcés, capellán de la capellanía que fundó la mencionada Apolonia Rodríguez. Dicha carta de pago fue otorgada el ocho de agosto de mil setecientos treinta y ocho, ante el mencionado Lucas Agustín Machado, escribano público.

Otro bien que poseo, es un cercado de huerta con una casa y una noria conocida como El Bronco, ubicado en esta ciudad, al salir de la calle de la Rúa. Entre otros bienes, lo compré al mencionado Juan Rodríguez Camejo y su esposa por la citada escritura del doce de enero de mil setecientos veinte y nueve, con una deuda de tres mil maravedíes de principal de censo a favor del Cabildo de esta isla. Esta deuda fue redimida por mí con otros bienes mediante una permuta realizada el trece de enero de mil setecientos treinta y cuatro, ante el mencionado don José Uque. Además, esta propiedad está exenta del pago de veinticuatro reales que se efectuaban a la mencionada esclavitud del Santísimo Cristo, como resultado de una redención otorgada el ocho de julio de mil setecientos veinte y nueve, ante el mencionado Soria.

Continuando con mis propiedades, también adquirí unas tierras labradas y montuosas, junto con una casa y una cisterna, que abarcan alrededor de cinco fanegadas en el mencionado Pago de Tegueste el Nuevo. Estas tierras las compré al alférez Salvador Vello Palenzuela mediante una escritura fechada ante Álvaro Muños Machado el catorce de julio de mil setecientos veinte y siete. Como parte de la transacción, asumí la responsabilidad de pagar una fanega, un almud y tres cuartillas de trigo como limosna a la manda pía de Miguel Pérez Perera, lo cual corresponde a la prorrata en un tributo de siete que se paga a dicha manda. Posteriormente, los venerables beneficiados de la iglesia de Nuestra Señora de la Concepción de esta ciudad presentaron un litigio en relación con el pago de dos memorias de quince reales y dos cuartos cada año, correspondientes a una misa cantada y dos rezadas. En consecuencia, pagué novecientos veinte y seis reales a los mencionados venerables beneficiados, según consta en la carta de pago que me otorgaron en los procedimientos llevados a cabo ante Lucas Augustín Machado. Sin embargo, aún me queda el recurso legal para impugnar los intereses y el principal de dichas memorias.

Además, tengo posesión de más de setenta fanegadas de tierras para sembrar y una huerta en La Cañada. Parte de estas tierras me fueron adjudicadas en la partición de bienes de mis padres, proceso que ocurrió ante Álvaro José Muños el tres de abril de mil setecientos veinte y cuatro. Otra parte la adquirí de don Bernardo López Cuervo el siete de mayo de mil setecientos dieciocho, ante don Francisco Jerónimo Suárez. También compré otra porción a Domingo Luis Mendoza y Angela María González el veinte de octubre de mil setecientos veinte y cinco, ante el mencionado Álvaro José Muños, y al alférez Juan Domínguez Navarro el veintiuno de enero de mil setecientos veintiséis, ante el mismo Álvaro José Muños. Además, adquirí más tierras de Gracia María de Torres el quince de diciembre de mil setecientos veinte y siete, ante el mencionado Soria, y otra porción de don Bernardo Espinosa el nueve de julio de mil setecientos veinte y ocho, ante don José Uque. Por último, también compré tierras a Bartolomé Rodríguez y su esposa, María Martín, el veinticuatro de julio de mil setecientos veinte y ocho, ante el mencionado Uque.

Continuando con la lista de mis propiedades y las adquisiciones que he realizado, también compré tierras a varias personas en diferentes fechas:

  1. Al Licenciado Don Juan González García en tres de agosto de mil setecientos veinte y ocho, ante el mencionado Soria.
  2. A Juan y Bartolomé Álvarez Conde en seis de octubre de mil setecientos veinte y ocho, ante don José Uque.
  3. A Miguel Francisco y Felipe Hernández en trece de octubre de mil setecientos veinte y ocho, ante el mencionado Uque.
  4. A Mateo Alonso en veinte y uno de julio de mil setecientos veinte y nueve, ante el mencionado Uque.
  5. A Marcos Días y Juana Hernández en veinte y ocho de septiembre de mil setecientos veinte y nueve, ante dicho Uque.
  6. A Don Domingo de la Cruz y María Melián en veinte y ocho de noviembre de mil setecientos veinte y nueve, ante el mencionado Soria.
  7. A Domingo Hernández en cinco de octubre de setecientos treinta y uno, ante dicho Soria.
  8. A Juan López y María Ana Hernández en veintiséis de junio de mil setecientos treinta y dos, ante don José Uque.

Asimismo, he redimido, entre otros tributos, el de quince reales al convento de religiosas de Santa Clara de esta ciudad, correspondiente a la parte comprada a Gracia María de Torres. Esta redención se llevó a cabo ante el mencionado Soria en veintiséis de diciembre de mil setecientos treinta. Por estas tierras, se pagan dieciséis fanegas de trigo y dieciocho reales al Hospital Real de esta ciudad, tres fanegas de trigo a la capellanía fundada por doña María Francisca de la Peña, dos fanegas a la que disfruta don Francisco Pérez Abad, cuatro fanegas, nueve almudes y tres cuartillas a la capellanía de la ermita de San Benito, y cincuenta y seis reales a don Juan de Matos y doña María Coronado, vecina de Canaria.

Además, tengo otras tierras para sembrar en La Esperanza, que incluyen el Lomo de Garabato, La Laguneta, El Pinalillo, El Signo y el cercado llamado de los Cuervos. En total, suman treinta y siete fanegas. Las adquirí mediante diversas escrituras ante el mencionado don Francisco Soria en las siguientes fechas:

  1. A Carlos López en quince de septiembre y dieciocho de octubre, digo, de noviembre, de mil setecientos treinta y uno.
  2. A Thomas López en trece de noviembre y diez de diciembre de setecientos treinta y uno, y en diecinueve de febrero de setecientos treinta y tres.
  3. A Domingo García y Catalina Hernández en treinta de septiembre de setecientos treinta y uno.
  4. A Luisa de la Cruz en veintiuno de enero y treinta de junio de mil setecientos treinta y dos.
  5. A Joseph Rodríguez en veintiuno de enero de setecientos treinta y dos.
  6. A María de la Concepción y Esteban Jorge en dieciséis de enero de setecientos treinta y dos.
  7. A Domingo Hernández de Sosa en diecisiete de julio de setecientos treinta y dos.
  8. A Juan Alonso, Juan Matías y otros en veintisiete de enero de setecientos treinta y dos.
  9. A Joseph Francisco y Anna Rodríguez en nueve de septiembre de mil setecientos treinta y dos.
  10. A Gerónimo López y Cristóbal Pérez en veinticinco de agosto del mismo año, y en doce de abril de setecientos treinta y tres.
  11. A Cristóbal Pérez y Anna Vello en veintidós de abril del mismo año, y a Bartolomé Rodríguez en veinticinco de marzo de mil setecientos cuarenta y dos.

De estas tierras, se pagaba un tributo a don Juan de Arauz y Salazar. Sin embargo, quedaron liberadas ya que le compré dos fanegas de trigo mediante una escritura ante el mencionado Soria en cinco de enero de mil setecientos treinta y siete. Además, se pagan veinte almudes de trigo al Convento de San Francisco de Santa Cruz, dos y medio reales al de Santa Clara de esta ciudad y dos fanegas y dos almudes de trigo a don Francisco Matos.

Continuando con las propiedades y adquisiciones, también poseo todas las tierras ubicadas en Talabera, Llano del Moro, Porcuna, Patronato y Hojas de Perera, que suman aproximadamente ciento ochenta fanegadas. Las he comprado a diferentes personas y en distintas fechas, como sigue:

  1. Al teniente coronel Don Juan Machado Fiesco en trece de noviembre de mil setecientos treinta y uno, y en cinco de enero de mil setecientos treinta y ocho.
  2. A Sebastián Hernández, Nicolás y Juan Pérez en dieciséis de octubre de mil setecientos treinta y uno.
  3. A Juan Martín de Alpízar en diez de noviembre de mil setecientos treinta y uno.
  4. A Don Diego Manrique en once de febrero de mil setecientos treinta y dos.
  5. A Nicolás Pérez en veintiocho de junio del mismo año.
  6. A Mateo Alonso en veinte de septiembre de dicho año.
  7. A Mateo Álvarez, Rodrigo Alonso y otros en veintiséis de diciembre del mismo año.
  8. A Manuel Rodríguez del Rey y Dominga Hernández, su esposa, en seis de mayo de mil setecientos treinta y tres.
  9. A Mateo Alonso, José Riverol y otros en nueve de septiembre del mismo año.
  10. A Francisco Gonzales y María Domínguez, su esposa, en nueve de octubre de mil setecientos treinta y tres.
  11. A Esteban Alonso y Amaro Pérez en nueve de noviembre del mismo año.
  12. A Bartolomé Rodríguez y María Alonso en treinta de enero de mil setecientos treinta y cinco.
  13. A Juan Ramos y Francisco Alonso en treinta de marzo de dicho año.
  14. A Juan Riverol en trece de abril de dicho año.
  15. A Salvador Martín y María Rodríguez en veintiséis de octubre de mil setecientos treinta y ocho.
  16. A Don Ángel Bautista Bandama y Doña Antonia Lárdelo, su esposa, en dieciséis de junio del mismo año.
  17. A Manuel Rodríguez Cañizales en veintiuno de abril de mil setecientos treinta y nueve.
  18. A Manuel Rodríguez, Juan Álvarez Conde y otros en veintitrés de enero de mil setecientos cuarenta.
  19. A Luis Delgado Bencomo, albacea de María Alonso, en treinta de julio de mil setecientos cuarenta y dos, con el agua de las fuentes de los Berros y Gavilanes. La fecha de compra de la dáctil del Cabildo de esta isla la adquirí del mencionado teniente coronel Don Juan Machado Fiesco en veinticuatro de mayo de mil setecientos treinta y siete, ante el mismo Soria. He redimido el tributo de diez reales que se pagaba al Cabildo por permuta que este y otro me otorgaron sus diputados en tres de enero de mil setecientos treinta y cuatro, ante dicho don José Uque. También he redimido trece tostones que se pagaban a dicho convento de Santo Domingo de esta ciudad mediante la escritura de siete de noviembre de mil setecientos treinta y nueve, ante el mencionado Soria. Actualmente, los tributos que se pagan por estas tierras son los siguientes: al convento de Santa Catalina de esta ciudad, siete fanegas y medio almud de trigo y veintiocho reales.

Continuando con las propiedades y adquisiciones, poseo también setenta y ocho fanegadas de tierra para sembrar en el pago del Rosario, donde llaman el Pino. Las compré a Nicolás Francisco Pérez, Antonio Hernández y otros, el veintiocho de noviembre de treinta y dos, ante el mencionado Soria. Por estas tierras se pagan dos y media fanegas de trigo a don Francisco Thomas de Flanquís, poseedor del vínculo fundado por Luis Vásquez.

 

Además, tengo más de setenta y cuatro fanegadas de tierra en el mismo pago, donde llaman Touriño. Antes estaban afectadas por un censo de sesenta doblas, el cual redimí al convento de San Agustín de esta ciudad mediante una escritura en veintinueve de agosto de setecientos treinta y dos, ante el mencionado Soria. Estas tierras las he adquirido de la siguiente manera:

 

  1. A Bartolomé Rodríguez, Juan Álvarez Conde y otros, en catorce de agosto de setecientos treinta y dos, en catorce de diciembre del treinta y ocho, y veintidós de octubre del cuarenta y uno.
  2. A Rodrigo Cañizales, en cuatro de septiembre de setecientos treinta y dos.
  3. A Félix Rodríguez, en veintiséis de junio del treinta y tres, y treinta de enero del treinta y cuatro.
  4. A Ángel Martín, Juan Cañizales y otros, en diez de enero del treinta y cinco. Todas estas escrituras se otorgaron ante el mencionado don Francisco Soria.
  5. A Joseph Rodríguez del Castillo, en doce de octubre y nueve de diciembre del año de setecientos cuarenta y cuatro, ante el presente escribano.
  6. A Juan Pérez Corona, en veintiséis de mayo de mil setecientos cuarenta y cinco, ante el presente escribano.
  7. A Joseph Gutiérrez y María del Castillo, en veintitrés de junio del mismo año de cuarenta y cinco, ante dicho presente escribano.

Asimismo, tengo cuatro fanegadas y diez almudes en el mismo pago, donde llaman Jauja y El Tablero, que compré a Carlos López por escritura ante el mencionado Soria el veintiséis de octubre de mil setecientos treinta y tres, con el cargo de pagar un almud y medio de trigo a la cofradía de Nuestra Señora de los Remedios y dos almudes al convento de San Francisco de esta ciudad. Habiendo comprado a don Bartolomé Garcés, presbítero, el tributo de nueve almudes al que en parte estaba afectada dicha tierra por escritura fechada el dieciséis de enero de mil setecientos treinta y cuatro, ante el mencionado Soria, ahora se encuentra libre de lo que le correspondía pagar por prorrata.

Continuando con mis posesiones, también tengo catorce fanegadas de tierra y huerta de árboles y viñas en el Barranco Hondo, La Culata y La Trabiesa. Las compré de diferentes personas y en diversas fechas:

  1. A Ventura Sánchez el diecisiete de enero de mil setecientos treinta y cinco, el once de agosto de setecientos treinta y seis, el veinticuatro de febrero de mil setecientos treinta y nueve, y el diecinueve de enero de mil setecientos cuarenta y tres.
  2. A Domingo Sánchez y María de San Juan el treinta de marzo de mil setecientos treinta y cinco.
  3. A Pedro Rodríguez, Ventura Sánchez y otros el treinta de noviembre de mil setecientos treinta y nueve.
  4. A Joseph Lázaro Betancurt e Isabel Rodríguez el cuatro de abril de setecientos cuarenta, todas estas escrituras pasan ante el mencionado Soria. Por estas tierras, se pagan a don Francisco Thomas de Castro cuatro almudes menos una quartilla de trigo y a Salvador Martín tres quartillas y un almud.

También tengo treinta fanegadas, aproximadamente, con algunos árboles en el lugar llamado el Lomo Gordo, Hoya del Buey y Salto de Juan de Alsa y del Guirre. Algunas de estas tierras me fueron adjudicadas en la partición de bienes de mis padres, y otras las compré a diversas personas en diferentes fechas:

  1. A Matheo Alonso Joseph el seis de septiembre de mil setecientos diez y ocho ante don Juan Antonio Sánchez de la Torre.
  2. A Juan Díaz Marrero el siete de enero de mil setecientos veinte y dos ante Salvador Vello Palenzuela.
  3. A Alonso Lorenzo el veinticinco de junio de mil setecientos veinte y seis ante el mencionado don Álvaro Muños.
  4. A Sebastián y Juana Rodríguez el diez de noviembre de mil setecientos veinte y siete ante el mencionado Soria.
  5. A Nicolás Pérez y Ángela Rodríguez el cuatro de julio de mil setecientos veinte y ocho ante dicho Álvaro Muños.
  6. A Isabel Rodríguez el doce de agosto de mil setecientos treinta y tres ante el mencionado Soria. Estas tierras, junto con algunas en El Sobradillo, estaban gravadas con un tributo de nueve fanegadas de trigo y una carretada de paja que se pagaba al convento de Santa Catalina de esta ciudad. Sin embargo, permuté dicho tributo por escritura de nueve de octubre de mil setecientos veinte y ocho ante el mencionado Soria, quedando libre de la prorrata que me correspondía. Ahora me pertenecen dos fanegas y seis almudes, y la carretada de paja la pagan los herederos de Nicolás Pérez.

También tengo veintitrés y media fanegadas de tierra en un lugar llamado la Joya de la Gallega, algunas de las cuales me fueron adjudicadas en la partición de bienes de mis padres, y otras las compré a diferentes personas en distintas fechas:

  1. A Thomas Machado y Teresa Venturilla el veinticinco de agosto de setecientos veinte y ocho ante Gaspar Pérez Machado.
  2. A Matías Vélez y Valentina de Sena el dos de mayo de setecientos veinte y siete ante el mencionado don Juan Antonio Sánchez de la Torre.
  3. Al mencionado teniente coronel don Juan Machado Fiesco el ocho de mayo y diez de junio del mismo año ante el mencionado Soria.
  4. A Francisco González y María Domínguez el diecisiete de abril de setecientos treinta y uno.
  5. A Manuel Rodríguez y Dominga Martín el veintiocho de junio del mismo año.
  6. A Domingo Luis Marrero el veintitrés de octubre del de setecientos veinte y ocho, todas estas escrituras pasan ante el mencionado don Francisco Soria. También he redimido treinta y siete y medio reales que se pagaban al convento de Santa Clara de esta ciudad por las tierras de El Sobradillo, mediante una escritura de veintiséis de diciembre de setecientos treinta ante el mencionado Soria.

Continuando con mis posesiones, solo se pagan al mencionado convento de Santa Clara cuatro fanegas de trigo.

Además, tengo treinta y cuatro fanegadas de tierra en el mismo pago de Jeneto, en una zona conocida como El Ramonal, que compré parcialmente a Andrés Hernández el diecisiete de marzo de setecientos treinta y uno, a los herederos de Juan Yáñez Felipe el veintiuno de septiembre, a Joseph Rodríguez Guirola el dieciséis del mismo mes y año, y a Francisco Esquiado y María García el cuatro de noviembre del mismo año, todas estas compras fueron realizadas ante el mencionado Soria. También tengo doce fanegas y nueve almudes en el mismo pago de Jeneto, en una zona llamada La Abejera, que compré a don Juan Antonio Lercaro el once de agosto de setecientos treinta y cinco, y estas tierras están libres de cualquier carga.

Además, tengo unas tierras en la jurisdicción de Santa Cruz, en el valle conocido como La Leña y en una zona llamada Salamanca, las cuales me fueron adjudicadas en un proceso legal que seguí como cesionario de don Antonio Saviñón, en contra de los bienes de Juan Paulino, como consta en las escrituras que pasaron ante el mencionado Soria.

También, poseo un sitio y una casilla que he construido en esta ciudad, justo al lado de la plazuela del convento de Santo Domingo, o el derecho que me corresponde por la cesión que el muy reverendo padre maestro fraile Luis Núñez, provincial de dicha orden, otorgó a mi favor el quince de julio de setecientos treinta y nueve, ante don Balthasar Bandama de Lizana, y la escritura que el coronel don Juan Bauptista de Franquis otorgó el trece de noviembre de mil setecientos treinta y ocho, ante Joseph Esteves Oramas, escribano público.

Además, tengo pendiente de recibir una fanega y ocho almudes y medio de trigo de los poseedores de las fincas desde que adquirí dos fanegas a don Juan de Arauz y Salazar el cinco de enero de setecientos treinta y cinco, según el prorrateo y descuento de las que quedan pendientes en las referidas tierras que he comprado.

Asimismo, debo recibir cuatro almudes y tres cuartillas por las tierras que posee Miguel Francisco Bacalao, afectadas a los nueve almudes que compré a don Bartolomé Garcés por la mencionada escritura del dieciséis de enero de setecientos treinta y cuatro, ante el mencionado Soria.

También, se acordó una permuta con el convento de Santa Catalina de esta ciudad, donde entregué dos fanegas y cinco almudes y tres cuartillas, junto con una carretada de paja, como parte de una permuta por nueve fanegas y una carretada de paja. Las fanegas y la paja restantes están empatadas en las tierras mencionadas en La Gallega, y las pagan los herederos de Nicolás Pérez el mayor, quienes son los poseedores de las demás tierras que constan en la escritura sensual otorgada el diecinueve de octubre de mil seiscientos nueve ante Balthasar Hernández.

También, tengo pendiente de recibir nueve fanegas y doce almudes de trigo por las dos fanegas que permuté con la cofradía del Santísimo de la parroquial de los Remedios. Estas fanegas son pagadas por los poseedores de las demás tierras afectadas según las escrituras sensuales. Una de estas permutas se realizó ante el mencionado Balthasar Hernández el veintiséis de octubre de mil seiscientos once, y la otra ante Rodrigo de Vera en el año seiscientos veinte y dos.

Además, adquirí dos fanegas y media de trigo que formaban parte del tributo de veinte fanegas impuesto sobre una heredad de viña y tierra en Tacoronte, según consta en la escritura sensual otorgada el veintiuno de marzo de mil seiscientos veintiséis, ante Diego Gomes. Estas fanegas las compré a Bernardo Domínguez de Asoca el nueve de julio de setecientos veinte y siete, ante el mencionado Soria.

También, tengo pendiente de recibir un tributo de tres fanegas de trigo impuesto en unas tierras en el pago del Rosario, según consta en la escritura sensual fechada el cinco de junio de mil seiscientos setenta y cinco, ante Mateo de Heredia. Compré este tributo al sargento mayor don Álvaro Machado Fiesco el diecinueve de agosto de setecientos veinte y nueve, ante el mencionado Soria.

Asimismo, adquirí un tributo de cuatro fanegas de trigo que formaban parte del tributo de dieciséis fanegas impuesto en unas tierras en el término del Sauzal, según consta en su imposición otorgada el veintiuno de noviembre de mil quinientos noventa y cuatro, ante Thomas de Palenzuela. Estas fanegas las compré al capitán don Teodoro Garses de Salazar el cinco de noviembre de setecientos veinte y siete, ante el mencionado Soria.

Otro tributo que adquirí consta de seis fanegas de trigo, una de las cuales es parte del tributo de cuatro fanegas y otra del tributo de dos fanegas impuestos en unas tierras y viña en La Matanza, según constan en sus respectivas escrituras sensuales. Una de estas escrituras fue otorgada el dos de agosto de mil seiscientos treinta y cinco, ante Cristóbal Jovel Cabrera, y la otra el veintitrés de noviembre de mil seiscientos treinta y siete, ante Juan González de Franquis. Ambas fanegas las compré a don Juan de Sanmartín y Llarena, curador de don Luis de Sanmartín, su hermano, el siete de febrero de setecientos cuarenta y dos, ante el mencionado Soria.

Por último, adquirí un tributo de dos fanegas de trigo impuesto sobre dos pedazos de tierra en Jeneto donde llaman Taco. Esta adquisición se realizó al ayudante Joseph González de la Rosa el veintiséis de mayo de setecientos treinta y seis, ante el mencionado Soria, y los referidos hicieron reconocimiento de ello el veintiocho del mismo mes y año.

Continúo teniendo obligaciones tributarias que se detallan a continuación:

Poseo una fanega y cuatro almudes de trigo que pagan los herederos de Cristóbal Paroy por un sercado de tierra, mencionado en la escritura sensual que pasó ante Thomas de Palenzuela el ocho de octubre de seiscientos dos. Esta adquisición la hice a Francisca Josepha Leal el veintidós de noviembre de setecientos veinte y siete, con la carga de pagar dos reales y medio por una limosna de una misa en la iglesia de Nuestra Señora de los Remedios de esta ciudad.

Tengo otro tributo y censo de cuatro reales y cuatro cuartos que doña Juana de Ponte está obligada a pagarme por diez reales. Este tributo lo redimí al convento de Santo Domingo de esta ciudad mediante la escritura de veintinueve de octubre de setecientos treinta y dos, ante el mencionado Soria.

Además, tengo un tributo perpetuo de veinte reales impuesto en un pedazo de tierra y viña en el barranco de los Molinos, según consta en la senzual de dos de noviembre de seiscientos cincuenta y cuatro, ante Juan Alonso Arguello. Diez reales de este tributo me corresponden por herencia de mis padres, y los otros diez reales los obtuve por venta que me otorgó Juan Gonzales Peres el once de agosto de setecientos cuarenta y dos, ante el mencionado Soria. Anteriormente, había cedido los primeros diez reales a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario según la escritura de quince de febrero de setecientos treinta, pero luego los recuperé por permuta con dicha cofradía el seis de marzo de este año, ante Roque Francisco Penedo, escribano público.

También, tengo un tributo de veinte y cuatro reales que redimí sobre una viña en el Valle de Guerra, según consta en la escritura censual otorgada el cuatro de noviembre de seiscientos sesenta y ocho, ante Bernardino Reguilon, escribano público. Adquirí este tributo a Joseph, Jacob y Angela Romero, hermanos, el treinta de enero de setecientos cuarenta y dos, ante Lucas Peres Machado.

Poseo otro tributo de ciento sesenta y cuatro reales, que redimí sobre unas casas en Santa Cruz que se adjudicaron al señor marqués de Torrehermosa por bienes del capitán Juan Dulce. Yo tenía el crédito de su principal que quedó impuesto en ellas, según consta de la escritura que otorgó el referido señor marqués el cuatro de agosto de setecientos cuarenta y dos, ante don Pedro Joseph Ferrera.

Además, debo recibir dieciséis gallinas de tributo perpetuo o, en su defecto, cuarenta reales por unos sitios y casillas que he dado a dicho tributo en el barranco que baja de Los Rodeos, en el lugar de Tegueste el Nuevo y camino de Tejina. Estos tributos son pagados de la siguiente manera: Antonio Rodrigues Fiallo paga cuatro gallinas o, en su defecto, diez reales según las escrituras de imposición fechadas el siete de noviembre de setecientos treinta y uno y el veintinueve de octubre de setecientos treinta y nueve. Dionisio Peres paga quince reales o seis gallinas según las escrituras fechadas el seis de enero de setecientos treinta y nueve. Salvador Rodrigues Gomes paga cuatro gallinas o diez reales según las escrituras fechadas el seis de enero de setecientos treinta y siete y el veintinueve de octubre de setecientos treinta y nueve. Y Antonio de los Ríos y Torres paga dos gallinas o cinco reales según la escritura de veintinueve de octubre de dicho año de treinta y nueve, ante el mencionado Soria.

Además, incorporo y agrego a este vínculo cualquier otro bien raíz, tributo de trigo o censo que me pertenezca y que no haya sido mencionado en esta relación, pero que constará en mis libros de hacienda, archivo de escrituras y otros papeles. También incluyo los bienes que adquiera durante mi vida en adelante, aunque su agregación no quede registrada en otro instrumento. Es mi voluntad que el poseedor de este vínculo tenga la facultad de conmutar y redimir los tributos y censos que se pagan por las propiedades vinculadas, solicitando la permuta con los dueños de los bienes que debo recibir, manteniendo los que sobren incorporados en este vínculo.

Asimismo, dispongo que siempre se conserven en manos de los poseedores de este vínculo, bajo las mismas condiciones, dos cáliz de plata con sus patenas, dos pares de vinajeras de plata con sus platillos y campañillas, ocho candeleros de plata, cuatro misales (dos romanos y dos de la orden de Santo Domingo), dos piedras de altar, cinco casullas con tres albas y demás objetos necesarios para celebrar la misa, cuatro frontales con sus manteles, atriles y toallas, cuatro evangelistas de plata, dos crucifijos y unas láminas. Todos estos elementos pertenecen a los dos oratorios que poseo, uno en las casas de mi habitación en esta ciudad y el otro en Tegueste.

Quiero dejar claro que todos los bienes, casas, viñas, tierras, aguas, tributos y censos mencionados, así como las alhajas y muebles de plata labrada y otras cosas aquí especificadas, son de mi propiedad y me pertenecen según los instrumentos mencionados, en los cuales he realizado mejoras y aumentos notorios en su construcción, plantación, fábrica de paredones, cercas, acequias, fuertes y reparos en las viñas y tierras, así como también he redimido los tributos mencionados.

Es mi voluntad que estos bienes se mantengan siempre unidos, incorporados en un mismo cuerpo de hacienda, en un solo poseedor, como un vínculo indivisible e inalienable, siguiendo el mismo orden de sucesión y llamamientos que establezca. Por ningún motivo, causa o pretextos podrán ser rematados, vendidos, administrados, doteados, cedidos a tributar, repartidos, divididos, empeñados, permutados o de alguna manera enajenados.

En caso de que alguien pretenda anular esta vinculación por cualquier título o derecho, ordeno que se deposite el valor de dichos bienes en un arca y con él se adquieran otras propiedades libres y seguras para agregarlas y subrogarlas a este vínculo en lugar de las que hayan sido desagregadas por dicho título.

Además, establezco que todas y cada una de las disposiciones contenidas en esta cláusula deberán ser guardadas y observadas de manera inalterable. A partir de ahora y hasta el momento en que se presente un caso en el que algún poseedor o sucesor pretenda o ejecute algo contrario a esta vinculación, quedarán privados de la posesión o sucesión en este vínculo, y la posesión pasará al siguiente llamado, quien estará obligado a restituir los daños causados a este vínculo.

Finalmente, considerando que las casas asignadas y comprendidas en este vínculo pueden llegar a ruinas que las vuelvan inhabitables y sin utilidad para sus poseedores, mantengo la obligación que les impongo de reconstruirlas en tal caso.

Además de todas las condiciones y gravámenes mencionados anteriormente, quiero establecer que, a pesar de la prohibición general de enajenar los bienes vinculados, permito y autorizo que si alguna o algunas de las casas pertenecientes a este vínculo llegaran a quedar inhabitables o inútiles debido a ruina, incendio u otro accidente, y los poseedores no tuvieran medios para reconstruirlas, puedan ceder el sitio y materiales de las casas en forma de censo o tributo perpetuo. En el caso de que no haya quien tome estos sitios y materiales bajo esta modalidad, los poseedores pueden darlos en censo redimible, y si tampoco se encuentra interesado en el censo, pueden vender el sitio y materiales con la condición de que el valor obtenido sea agregado e incorporado al vínculo mediante la adquisición de bienes, rentas, tributos o censos.

En este sentido, cualquier enajenación de los sitios de las casas fuera de las condiciones establecidas será considerada nula, y el valor de la enajenación deberá ser incorporado al vínculo junto con los demás bienes adquiridos en él.

Continuando con el orden de sucesión, llamo en primer lugar a mi sobrina, doña Anna Josepha Rodrigues Esquinarte, legítima esposa del mencionado don Amaro Joseph Gonzales de Mesa, quien gozará de los bienes del vínculo durante toda su vida y, a su fallecimiento, sucederán en él todos sus hijos legítimos nacidos de matrimonio válido, así como sus descendientes legítimos posteriores, tanto varones como hembras. Sin embargo, se establece la condición de que los varones siempre tendrán preferencia sobre las hembras, y la descendencia legítima del hijo mayor prevalecerá sobre la del hijo menor, siguiendo el mismo orden en cada línea o descendencia.

En caso de que mi sobrina doña Anna no tenga descendencia legítima, llamo en segundo lugar a los hijos de mi hermana doña Francisca Texera Machado, quienes gozarán del vínculo con el mismo orden de preferencia establecido anteriormente.

Si tampoco hubiera descendencia legítima de mi hermana doña Francisca Texera Machado, llamo en tercer lugar a mi sobrina doña Maria Eufemia Yáñez, legítima esposa del sargento mayor don Álvaro Francisco Yáñez Machado Fiesco, regidor perpetuo de esta isla, quien disfrutará de los bienes del vínculo durante toda su vida y, a su fallecimiento, serán sus hijos y descendientes legítimos quienes sucederán en él con las mismas condiciones de preferencia establecidas anteriormente.

En cuarto lugar, llamo a Domingo Rodrigues de los Santos, hijo de mi difunto primo hermano Domingo Rodrigues, junto con su descendencia legítima, quienes gozarán del vínculo en el mismo orden y con las mismas condiciones que los demás mencionados en este llamamiento.

Continuando con las disposiciones, en el quinto lugar de sucesión, llamo a los hijos de don Andrés Gonzales Machado, mi tío que falleció en la ciudad de Maracaibo en los reinos de las Indias, hermano de mi madre. Los hijos y descendientes legítimos de don Andrés tendrán la misma preferencia y condiciones de sucesión que los mencionados en los llamamientos anteriores. Si ninguno de los llamados anteriormente llegara a suceder en el vínculo, entonces los hijos y descendientes legítimos de don Andrés Gonzales Machado serán los herederos del vínculo.

Sin embargo, en el caso de que no haya descendientes legítimos de ninguno de los llamados, o si las líneas de descendencia se extinguieran, establezco que la cofradía del Santísimo Rosario de la Madre de Dios, ubicada en el convento y colegio de Santo Domingo en esta ciudad, pasará a poseer y suceder en el vínculo. Los bienes del vínculo se destinarán a los fines y propósitos que serán especificados en las condiciones y gravámenes posteriores de este documento.

Es importante destacar que, según el orden de llamamientos establecido para el vínculo, el primero y principal en términos de número y calidad de bienes, puede unirse en un mismo poseedor con el segundo llamado, que se otorgó en quince de enero de mil setecientos cuarenta y cinco. Por lo tanto, si el poseedor del primer vínculo también es llamado a la posesión del tercer vínculo, otorgado en cinco de abril del mismo año, entonces deberá pasar la posesión del tercer vínculo a otro poseedor, para evitar que los primeros y terceros vínculos se unan en una misma persona.

En este sentido, si por falta de mi sobrino don Amaro Gonzales de Mesa, el primer llamado al tercer vínculo, o por falta de otro sucesor, el poseedor del primer vínculo llegara a poseer el tercer vínculo, o si el poseedor del primer vínculo llegara a poseer el tercer vínculo, en esos casos, la posesión del tercer vínculo deberá pasar al hijo segundo del primer llamado, o a quien tenga la representación de tal hijo segundo en toda la línea y descendencia del primer llamado. Si no se encuentra tal representación o si esta línea de descendencia se extinguiera, entonces la posesión pasará al llamado de la línea inmediata siguiente. Si no hubiera descendientes en ninguna de las líneas llamadas, o si las líneas de descendencia se extinguieran, el poseedor del primer vínculo seguirá siendo el poseedor de este vínculo en sus días.

En cuanto a las obligaciones anuales, establezco que tanto mi sobrina doña Anna como los demás sucesores en el vínculo estarán obligados perpetuamente a ofrendar cada año en el mes de noviembre una fanega de trigo y un barril de vino en el sepulcro y bóveda donde descansan mis padres, y donde deseo que mi cuerpo sea enterrado. Además, se debe realizar el oficio de vigilia, misa y responso por mi alma, como lo he procurado hasta ahora cada año.

También se establece que todos los bienes del vínculo estarán obligados a subsanar en cualquier acontecimiento la imposición de la misa del tercio de mediodía que he dispuesto en este testamento. Si las tierras y tributos señalados en la escritura de imposición y dotación de dicha misa no fueran suficientes para pagar anualmente al convento las sesenta y una fanegas de trigo designadas para la misa, debido a una disminución de la renta de las tierras, tributos atrasados o por cualquier otra causa que afecte las tierras o tributos, el poseedor del vínculo deberá compensar esa falta de pago anual mediante otras rentas más provechosas de las otras tierras del vínculo.

En mi testamento, establezco que el poseedor de este vínculo estará obligado a pagar anualmente al convento de Santo Domingo de esta ciudad, la cantidad de noventa y ocho reales, que corresponde a la limosna por tres reales por cada una de las trescientas sesenta y seis misas anuales de esta imposición. Si en algún momento algún poseedor de este vínculo deseara llegar a un acuerdo con el convento y redimir esta pensión, ofreciendo un tributo equivalente u otra forma de compensación, es mi voluntad que los bienes de este vínculo sean utilizados para cubrir dicho acuerdo. En caso de pérdida o disminución de los tributos o de lo que el poseedor exceda, el convento siempre tendrá el derecho de recurrir a los bienes de este vínculo como recurso. Cualquier contrato que se realice de otra manera desde ahora hasta entonces quedará anulado y sin valor, ya que mi intención es mantener la perpetuidad de las mencionadas misas y asegurar que, en cualquier caso, se mantenga el número suficiente de dichas misas.

Asimismo, el poseedor de este vínculo estará perpetuamente obligado a cuidar del culto de las imágenes de San Amaro y San Nicolás de Vari, las cuales dejé colocadas en el convento de Santo Domingo de esta ciudad, en el altar y retablo que mandé construir en la capilla antigua del Rosario. Deseo que el único poseedor de este vínculo cuide de la limpieza de dichas imágenes y sus andas cada vez que sean sacadas en procesión. En especial, deberá asegurarse de que participen alternativamente en la procesión del Corpus Christi del mencionado convento, encendiendo dos velas en las andas de la imagen que corresponda, las cuales deberán arder durante las maitines y la función del día.

Además, en cada año, el poseedor deberá encender dos velas el día quince de enero ante el nicho de San Amaro, y el día seis de diciembre ante el nicho de San Nicolás, descubriendo sus imágenes. Estas velas deberán arder desde las primeras vísperas hasta la finalización de la misa del tercio del mediodía. Estas tres funciones deberán ser costeadas por la cofradía del Santísimo Rosario, y el poseedor del vínculo deberá pagar al mayordomo de la cofradía la cantidad acordada. Los costos y gastos de estas funciones serán responsabilidad de este vínculo y deberán ser cubiertos con sus frutos y rentas.

Por otro lado, el poseedor de este vínculo estará perpetuamente obligado a proporcionar ocho velas de cera para la misa del tercio que se celebra todos los domingos y días festivos en la ermita del Socorro, donde se encuentra la imagen de Nuestra Señora del Socorro en Tegueste el Nuevo. Estas velas deberán arder durante el tercio, cuando la imagen esté descubierta, a excepción del día de la festividad de la Santa Imagen y su víspera, ya que el convento de San Agustín de esta ciudad está obligado a proporcionar las velas para esos días, según una imposición y redención realizada por don Juan de Vera y su esposa, y que se puede verificar mediante una escritura registrada. Para facilitar el cumplimiento de esta devoción, el mayordomo de la viña que poseo cerca de dicha ermita deberá encargarse de guardar, llevar y traer las velas de cera todos los domingos y días festivos a la hora de la misa en la ermita. También deberá asegurarse de renovar las velas a tiempo y tener siempre un juego de velas de repuesto para que nunca falte este culto a la milagrosa imagen de Nuestra Señora del Socorro.

Asimismo, deseo señalar que si en el futuro los poseedores de este vínculo fueran obligados a cuidar de las velas, también estarán encargados de mantenerlas limpias y en buen estado, asegurándose de que estén disponibles y listas para su uso en cada misa del tercio en la ermita del Socorro.

Finalmente, es mi voluntad que los poseedores de este vínculo estén obligados a cuidar y mantener en buen estado la peaña de plata que mandé fabricar para que la imagen de Nuestra Señora de los Dolores participe en la procesión del Entierro de Cristo que se celebra en el convento de Santo Domingo de esta ciudad. La peaña de plata deberá mantenerse limpia y en buen estado, asegurando que la imagen de Nuestra Señora de los Dolores sea debidamente venerada durante la mencionada procesión, que es una celebración religiosa de gran importancia. Deseo que esta imagen se mantenga en su debido esplendor y que se continúe rindiendo el debido respeto y devoción durante esta solemne procesión.

Asimismo, quiero señalar que si en el futuro los poseedores de este vínculo fueran obligados a cuidar de la peaña de plata, también estarán encargados de mantenerla limpia y en buen estado, asegurándose de que esté disponible y lista para su uso en cada procesión del Entierro de Cristo.

Y asimismo de la urna de plata que también fabriqué a mi costa para que en ella saliese en dicha procesión la imagen de Nuestro Señor Difunto. Y porque se evite cualquier motivo de deterioro de dicha urna al prestarla para otras funciones, lo cual prohíbo absolutamente, he dispuesto y dispongo, en acuerdo con los padres de dicho convento, que la santa imagen se conserve en dicha urna durante todo el año, en el nicho que se encuentra en el altar del capítulo del mencionado convento, el cual nicho se cerrará con una vidriera y su correspondiente llave que servirá como custodia.

Además, la mencionada peaña debe permanecer y estar durante todo el año en la capilla de Nuestra Señora del Rosario. He costeado las sábanas, almohadas, virrete del Señor y otros elementos de aseo utilizados para la procesión en dicha urna, así como el manto de terciopelo y la túnica de la imagen de Nuestra Señora y las túnicas y ropas de los Santos Varones. Es mi voluntad que el poseedor de este vínculo se encargue de guardar y conservar todo lo mencionado, y que asista a los padres del convento en todo lo que sea posible para asegurar que la función y la procesión del Entierro de Cristo se realicen con el debido aseo y culto que corresponde a tan devota ocasión. Todo lo dispuesto en esta cláusula queda entendido cuando el mencionado convento realice la mencionada procesión por sí mismo, como se ejecuta en la actualidad.

También encomiendo a mi sobrina y a los sucesores de este vínculo la devoción a la Madre de Dios del Rosario, atendiendo a su culto en el mencionado convento según los tiempos lo permitan, y en especial en las festividades de la Asunción de la Virgen María y durante toda la octava del Corpus, las cuales doné al mencionado convento pero no se cumplió mi voluntad en su totalidad. Les pido a mi sobrina y a aquellos que la sucedan que, según sus posibilidades, aumenten la solemnidad y el culto en estas ocasiones de acuerdo a lo que consideren más adecuado.

Por otra parte, en lo que respecta a las parientas de los llamados a este vínculo, pongo en consideración de aquellos que la sucedan después de mi sobrina la obligación que tienen de poner en un estado decente a sus hermanas. Para evitar las omisiones que a veces ocurren en este asunto, declaro, quiero y es mi voluntad que si mi sobrina o alguno de los poseedores que le sucedan en este vínculo fallece dejando hijas legítimas sin haberles dado un estado o vienes propios con los cuales puedan mantenerse adecuadamente y elegir su futuro estado, el mencionado poseedor tendrá la facultad de disponer mediante testamento sobre un tercio de los frutos y rentas de este vínculo, destinando la porción o porciones necesarias para el sustento de sus hijas durante cada año que lo necesiten. El sobrante de dicha tercera parte de los frutos se depositará con la intervención de ellas, y anualmente se seguirá depositando hasta que a cada una de las hijas le corresponda la suma de mil cuatrocientos pesos, considerado como dote para el estado religioso. Esto incluirá el valor de los bienes heredados y adquiridos por cualquier otra causa o título, aunque con ellos serán libres de elegir el estado matrimonial o religioso sin aspirar a una dote mayor que la mencionada suma de mil cuatrocientos pesos en caso de elegir el matrimonio. Cuando se complete el número de dichas cantidades de dotes, deberá devolverse al poseedor del vínculo la finca y propiedad que se haya separado para dicho fin.

Y en caso de que no deseen contraer matrimonio, simplemente disfrutarán de aquella porción que dentro de la mencionada tercera parte de frutos y rentas se considere necesaria para su adecuada subsistencia cada año. En este caso, no habrá ningún depósito de sobrantes para dote. Si hubiera ocurrido tal depósito, todo su importe pasará al poseedor del mencionado vínculo, con la declaración de que, una vez que las hijas estén casadas, cesará la pensión de los referidos alimentos. Si el padre no dispusiera todo esto en su testamento, ya sea porque falleció intestado o por cualquier otro motivo, desde ahora y para cuando ocurra, así lo declaro y quiero que se ejecute invariablemente en todo y por todo, tal como lo he expresado en esta cláusula.

En cuanto a otras parientas de los sucesores en este vínculo, si alguno de ellos, al entrar en posesión del mismo, no estuviera casado, les aconsejo y encargo que contraigan matrimonio con algún descendiente de mi familia llamado a dicho vínculo. Del mismo modo, si alguna de las que le sucedan fuera mujer, deberá casarse con alguno de los que deberían entrar en él, obteniendo la dispensación si estuviera dentro del cuarto grado. Esto no implica que yo imponga una carga u obligación, ya que el crédito o desistimiento que resulte de esta recomendación, consejo y dirección recae únicamente en ellos.

Asimismo, es una condición inalterable que en este vínculo no puede suceder ni clérigo ni religioso, excepto los caballeros de las órdenes militares. Tampoco podrá mantenerse en posesión del mismo cualquier persona que, habiendo ingresado cuando era seglar, después se ordene sacerdote o religioso. Esta cláusula y condición deben observarse de manera invariable, transfiriendo desde ahora hasta entonces la posesión y usufructo del mencionado vínculo al seglar que inmediatamente debería suceder. Solo en caso de que algún poseedor actual de este vínculo, llevado por un mayor afecto a la perfección, lo deje para ingresar en alguna de las sagradas religiones, ordeno que de los frutos y rentas del vínculo se le otorguen cincuenta pesos anuales durante toda su vida para sus necesidades religiosas. Lo mismo deseo que se ejecute en favor de cualquier sucesor inmediato que se prive de ingresar en el vínculo debido a su vocación religiosa, siempre y cuando dicha pensión de cincuenta pesos comience a ser percibida desde aquel día en que, si hubiera sido seglar, habría ingresado a la posesión del mencionado vínculo.

Todo lo dispuesto de esta manera es para que aquellos que sientan una especial devoción puedan ingresar a la vida religiosa si así lo desean, y puedan disfrutar de este mencionado vínculo de manera más cómoda.

Es una condición indispensable que el sucesor y sus sucesores deberán casarse con personas de linaje limpio, de estimación y nobles procederes, buscando siempre familias que sean sus iguales en todo. Por esta razón, excluyo desde ahora y para siempre del derecho a ingresar en este vínculo o de mantenerse en posesión del mismo a aquel que contravenga esta condición, y por consiguiente, a toda su descendencia. En su lugar, llamo a aquel que observe esta condición y, según el orden de llamamiento, extinguiré aquella familia que debería haber sucedido inmediatamente (x).

Además, establezco como condición que ninguno de los herederos en esta herencia sea hijo ilegítimo ni hijo nacido fuera del matrimonio, ya que excluyo a todos ellos. Solo quiero que sean herederos legítimos nacidos de un matrimonio válido y legalmente reconocidos como tal.

Asimismo, queda estipulado que si, en caso desafortunado, alguno de los herederos en esta herencia llegara a padecer la enfermedad de San Lázaro o una afección grave, ordeno y deseo que no herede en este vínculo, sino que pase a manos del siguiente heredero inmediato. Y si dicha enfermedad ocurriese mientras esté en posesión del vínculo, también pasará en iguales condiciones al heredero siguiente.

Este heredero siguiente tendrá la obligación, en ambos casos, de otorgar al enfermo la suma de doscientos pesos cada año mientras viva, y no más. Lo mismo se aplicará a los demás herederos, con la condición de que no puedan ser embargados por ninguna deuda que el enfermo haya contraído. Tampoco podrán reclamar la Caza de San Lázaro ni ningún otro concepto sobre los mencionados doscientos pesos, ni podrán cobrarlos para el mencionado enfermo a través de sus representantes.

En el momento en que se constate que se intenta embargar por razones judiciales o se presente una solicitud de la mencionada Casa, considero extinguida la pensión estipulada. Cualquier cantidad que quede por entregar quedará liberada y a disposición de los poseedores del vínculo para que la utilicen a su voluntad en obras benéficas que consideren apropiadas, sin que ningún juez, autoridad eclesiástica o civil pueda pedirles cuentas al respecto, ya sea de oficio o a petición de parte.

También, porque todos los bienes de esta dicha vinculación queden de tal manera permanentes e inalienables como sujetos a perpetua sustitución y fideicomiso, y para que por ningún delito puedan confiscarse, declaro que si alguno de los poseedores de este vínculo cometiera algún delito, lo que Dios no permita, tendrán el derecho de confiscarle los bienes. Mi intención y voluntad es privarlo y excluirlo de la posesión y goce de dicho vínculo veinticuatro horas antes de cometer dicho delito, y desde ahora hasta entonces lo excluyo y privo de dicha posesión, y dispongo que pase a quien según el orden de llamamientos debiera sucederle en caso de muerte o ausencia.

Además, es condición que todos y cada uno de los poseedores de este vínculo están obligados a conservar los bienes consignados a él, así como aquellos que se le agreguen en el futuro, de manera que aumenten y no disminuyan, reparando en su momento las casas, reconstruyéndolas si el tiempo o alguna contingencia como un incendio u otro evento fortuito las hubiera arruinado o destruido substancialmente. Lo mismo se aplicará a las tierras y viñedos, que deberán ser cuidados y cultivados adecuadamente para su mayor conservación, reconstruyendo sus cercas según sea necesario para evitar que las aguas y corrientes las arrastren o dañen. Siempre que sea necesario, se requerirá la asistencia de expertos para implementar medidas preventivas contra inundaciones u otros eventos climáticos, o para establecer nuevas plantaciones con el fin de obtener mejores frutos y mayores rendimientos de las viñas y arboledas. Los poseedores también deben mantener en buen estado los lagares y bodegas, y asegurarse de contar con suficientes barricas y pipas para la recolección de los vinos, renovando o comprando más cuando sea necesario debido al desgaste natural o cualquier otro accidente. En cuanto a la permanencia de los bienes mencionados o las casas, también deben pagar puntualmente los impuestos de fundo y otras contribuciones si sus propietarios no desean aceptar la redención o permuta que dispuse en la cláusula en la que asigné a este vínculo todos los tributos de trigo y dinero que actualmente poseo, y cualquier otro que adquiera en el futuro. En cuanto a los bienes redimibles, deben esforzarse en liberar y redimir todos esos bienes de cualquier tributo redimible que tengan o que se descubra que están vinculados a ellos, utilizando los ingresos y rentas del vínculo para tal fin mientras cumplen con el pago anual de los tributos mencionados.

También, en el caso de que falten todos los llamados y sus descendientes legítimos, y la cofradía del Santísimo Rosario, ubicada en el mencionado convento del Señor Santo Domingo de esta ciudad, entre a formar parte de este vínculo, el mayordomo o administrador de dicha cofradía estará obligado a cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas a los demás poseedores en cuanto a la conservación, libertad, construcción y reparación de los bienes, y deberá destinar todos los frutos y rentas del vínculo para el adorno y culto de la Santísima Imagen de la Madre de Dios del Rosario y su capilla y altar, así como para cualquier otro asunto relacionado con la mencionada cofradía. La cuenta de la administración y distribución de los frutos y rentas de los bienes deberá ser presentada cada año ante el muy reverendo padre prior y la muy reverenda junta del mencionado convento del Señor Santo Domingo de esta ciudad, sin que ningún otro juez, eclesiástico o secular, tenga derecho a exigirla, conocerla o juzgarla, a menos que el mismo convento y su muy reverenda junta decidan lo contrario.

Asimismo, paso a declarar las demás pensiones y gravámenes que en el presente impongo sobre este vínculo a favor de las personas que iré nombrando. Declaro, ordeno y es mi voluntad que mi hermana doña Francisca Tejera y Machado viva, si así lo desea, en esta casa de mi habitación durante todos los días de su vida, eligiendo para su uso todas las joyas y servicios domésticos que tenga en su posesión, sin embargo, todo lo mencionado pertenece al mencionado vínculo o a mis herederos, y dispongo que después de su fallecimiento no se pueda exigir a sus albaceas o herederos lo que el tiempo pueda haber disminuido o consumido.

También, asigno a mi hermana mencionada anteriormente la suma de trescientos sesenta y seis pesos para sus alimentos, que deberá pagarse anualmente por el poseedor de este vínculo. Asimismo, le otorgo el goce y usufructo de veinticinco fanegadas y media de tierra que compré al convento de San Diego en Tegueste el Viejo, conocido como Blas Núñez, las cuales son las mismas que dejé incorporadas en el segundo vínculo a favor de mi sobrino don Domingo Rodríguez, establecido el quince de enero de cuarenta y cinco. Solo después del fallecimiento de mi hermana, el poseedor del mencionado segundo vínculo tendrá derecho al goce y usufructo de dichas tierras, y también cesará en ese momento la pensión de los mencionados trescientos sesenta y seis pesos. Además, cuando llegue el momento de la muerte de mi hermana, le asigno seiscientos pesos, como una sola vez, para su entierro y funeral, lo cual estará a cargo de mi sobrina o quien posea su vínculo. Estos fondos deberán ser gastados y distribuidos según lo disponga mi hermana, y en caso de que no haya una disposición, lo llevarán a cabo mis albaceas y herederos.

De la misma manera, dispongo que a mi hermana doña María de Santa Beatriz, religiosa profesa en el monasterio de Santa Catalina de Siena de esta ciudad, se le entreguen doce pesos mensualmente y una fanega de trigo cada año durante el resto de su vida, a cargo del poseedor de este vínculo. Además, en el momento de su fallecimiento, se llevarán a cabo nueve oficios con sus vigilias en la iglesia del mencionado monasterio por su alma, los cuales comenzarán al día siguiente de haberse celebrado la misa y se realizarán durante nueve días, durante los cuales también se rezarán noventa misas distribuidas en diez misas por día. Además de estas misas, en el período que comienza desde el día de su fallecimiento, se mandará decir una misa rezada cada día durante el año posterior a su muerte, en dicho monasterio, y se proporcionará cera y vino para ella, además de cuatro velas que arderán sobre su sepulcro durante el tiempo que se celebre la misa. Todos los costos de lo anterior serán cubiertos por los frutos y rentas de este vínculo, y todas las misas mencionadas serán celebradas por los religiosos de Santo Domingo.

A mi sobrina doña Francisca de Santa Beatriz, hija de mi sobrino don Amaro Joseph González de Mesa y doña María Manuela de Palacio, su esposa, que se encuentra en el convento de Santa Catalina de Siena de esta ciudad, con la intención de que sea religiosa, ordeno que se le otorgue el dote y todo lo necesario hasta su profesión, proveniente de mis bienes.

Ítem, dispongo que a doña Beatriz de San Andrés, doña María Margarita de San Francisco y doña Rosa de San Antonio, todas ellas profesas en el mencionado monasterio y siendo hijas de mi tío don Andrés González Machado, se les entregue a cada una de ellas, anualmente y por el resto de sus vidas, cuatrocientos sesenta reales en dinero y cuatro fanegas de trigo, y todo esto lo consigno a este vínculo.

Asimismo, ordeno que a mi sobrina y ahijada doña Beatriz de Santa Juana Bautista, que es religiosa profesada en el mencionado monasterio, hija de mi compadre el sargento mayor don Álvaro Machado, regidor perpetuo de esta isla, y de mi sobrina doña María Eufemia Yanes, se le entreguen anualmente y por toda su vida, trescientos reales en dinero y cuatro fanegas de trigo, cuya pensión estará a cargo del poseedor de este vínculo.

También, dispongo que a las cuatro hijas de Domingo Rodríguez, mi primo hermano, que son doña María de Jesús, doña Angela de la Asunción, doña Rita de Santo Domingo de la Estrella y doña Josepha Gerónima de la Presentación, todas ellas religiosas profesas en el mencionado monasterio, se les entregue a cada una de ellas, anualmente y por toda su vida, doscientos reales en dinero y cuatro fanegas de trigo, y esta pensión la consigno sobre este vínculo.

De igual manera, mando que a mi sobrina doña Josepha de Santo Domingo del Rosario, religiosa profesada en dicho monasterio, a quien le proporcioné el hábito y hice los gastos de su profesión, se le den doscientos reales cada año y por toda su vida, y también dispongo que goce, durante toda su vida, de las tres fanegas y dos almudes de trigo que su padre pagaba cada año a mi hermana doña Juana de San Vicente por un cercado que se encuentra debajo de San Roque y que dejo incorporado al segundo vínculo. Después del fallecimiento de mi sobrina doña Josepha de Santo Domingo del Rosario, esta pensión de tres fanegas de trigo y dos almudes pasará al poseedor del mencionado segundo vínculo.

Así mismo, para que todas las mencionadas pensiones anuales y legados, que suman un total de cuatro mil ciento veinte reales, queden debidamente asignados, dispongo especialmente que se tomen de los alquileres de las casas de Santa Cruz que pertenecen y están incorporadas a este vínculo. Y en caso de que falten dichas casas, serán tomados de todos los demás bienes que conforman este vínculo. Además, las mencionadas pensiones de trigo, a excepción de la que corresponde a mi sobrina doña Josepha de Santo Domingo del Rosario, suman un total de cuarenta y cuatro fanegas, y las consigno sobre todos los tributos y rentas de trigo que están incorporados a este vínculo. También doy la facultad a cada una de las religiosas mencionadas para que, en todo momento, tengan amplia y libre elección, según la preferencia de mi hermana, para poder embargar anualmente la porción que les corresponda de las pensiones mencionadas y cobrarlas a su satisfacción del tributario o arrendatario que sea más puntual o conveniente. Además, doy la misma facultad a cada una de las religiosas mencionadas, suponiendo la misma preferencia de mi hermana, para que puedan embargar, respecto a los alquileres mencionados de las casas de Santa Cruz, la porción de dinero que les corresponda anualmente, según la distribución establecida en las cláusulas anteriores a estas, y cobrarla a su satisfacción de la persona o personas a quienes se hayan alquilado las mencionadas casas. Por falta de las casas mencionadas, podrán ejecutar lo mismo en los bienes pertenecientes a este vínculo, en el cual y en sus poseedores quiero y declaro que recaerán las pensiones de dinero y trigo que queden vacantes por la muerte de cada una de las mencionadas, hasta que la última de ellas fallezca y queden totalmente liberados de los mencionados legados. Si se encuentra algún documento, aunque esté firmado por mí antes de este testamento, en el que se contengan legados más amplios, mayores o más favorables de cualquier manera, a cualquiera de las mencionadas anteriormente, desde ahora revoco y anulo dicho documento, y solo deseo que se observe lo contenido y dispuesto en esta cláusula y las anteriores a esta.

También, ordeno que a don Juan Rodríguez Felipe, a quien criaron mis padres, lo mantenga en su casa el poseedor de este vínculo y le proporcione calzado y vestimenta adecuada, así como todos los demás alimentos necesarios durante toda su vida, de la misma manera en que mis padres lo hicieron, y en la que yo he continuado después de ellos. Además, lo asistirá con todo lo necesario durante todas sus enfermedades y cubrirá los gastos de su entierro y funeral de manera digna. Si él desea ser enterrado en mi bóveda, se asegurará de que se cumpla.

Ítem, dispongo que a Cristóbal Linche, a quien he tenido y tengo en mi casa, lo mantenga el poseedor de este vínculo durante toda su vida, proporcionándole comida y ropa de la misma manera en que lo he hecho. Además, lo asistirá con todo lo necesario durante sus enfermedades y cubrirá los gastos de su entierro, que deseo y ordeno que sea en mi bóveda ubicada en la capilla de San Vicente Ferrer del mencionado convento de Santo Domingo.

De la misma manera, que a los niños expósitos que se estuvieran criando bajo mi cuidado al momento de mi muerte, el poseedor de este vínculo les proporcionará todo lo necesario, de acuerdo a la forma en que estoy acostumbrado a hacerlo, hasta que alcancen la edad adecuada en la que normalmente no faltaría alguien que los cuide y se haga cargo de ellos.

Con todas estas condiciones y las demás que sean parte de mi disposición testamentaria, transfiero desde ahora, para cuando llegue el momento, a la mencionada mi sobrina doña Ana Josefa Rodríguez Esquinarte y a cada uno de los llamados a este vínculo, la posesión, el goce y el usufructo de los bienes aquí vinculados, para que después de mi muerte cada uno, en su momento y según el orden de llamamientos, disfrute, posea y goce de ellos de acuerdo con el derecho otorgado a los demás poseedores de vínculos en estos reinos de Su Majestad.

También,  declaro que además de los bienes que quedan vinculados por este mi testamento, también dejo como mis bienes las partes que tengo y me pertenecen en diferentes navíos con permisos para las Indias, así como las cantidades y caudales que tengo y se me deben, tanto en estas islas como en las Indias y otras partes, y también las encomiendas que tengo remitidas desde mi cuenta a América, así como los caudales que he entregado a riesgo, todo lo cual consta de mis libros, órdenes, conocimientos, escrituras y otros documentos que están en mi poder, lo declaro para que conste en todo momento.

Así mismo, declaro que en el monasterio de Santa Catalina de Siena de esta ciudad tengo y me pertenecen seis celdas que he adquirido y consta de mis documentos, en las cuales viven mis hermanas, sobrinas y parientas religiosas. De estas celdas, cuatro son altas y dos son bajas, una de las cuales es donde reside mi hermana Santa Beatriz, y la otra es la que compré a dicho monasterio después de que vivió y falleció en ella la venerable sierva de Dios María de Jesús. Deseo y es mi voluntad que, después de que falten las parientas y religiosas a quienes las he asignado para que vivan en ellas, se conserven las dos celdas bajas para el uso y vivienda de las demás personas de mi linaje que en cualquier momento entren a ser religiosas en dicho monasterio, y que las cuatro celdas altas se vendan en caso de que haya compradores interesados, y sus ingresos se destinen al culto anual de la Madre de Dios del Rosario de dicho monasterio.

Y también declaro que debo algunas cantidades que también constan en mis libros y papeles. Quiero que se paguen puntualmente de mis bienes, si antes de mi fallecimiento no lo he satisfecho.

Asimismo, debido a que he tenido algunas cuentas con mi compadre, el sargento mayor don Álvaro Machado Fiesco, es mi voluntad que mis herederos no le pidan nada de lo que me quede debiendo cuando muera. Todos los alcances que tenga contra el mencionado compadre los remito, perdono y hago donación de ellos en beneficio de sus hijos.

También, considerando que Andrés Joseph Jayme ha trabajado para mí durante catorce años, manejando los asuntos y negocios de mi casa, y está bien informado sobre ellos, así como sobre mis libros, cuentas y papeles, y mi interés en América y Europa, deseo que mis sobrinos don Amaro Joseph Gonzales de Mesa y doña Ana Rodrigues Phelipe lo mantengan en el mismo puesto y funciones que yo lo he mantenido. Creo que su asistencia e intervención serán muy convenientes para el mejor desarrollo de todos los asuntos y negociaciones y que sigan sus instrucciones y decisiones en cualquier duda que surja en las cuentas particulares y en los libros de casa. Debido a que podría haber habido descuidos y omisiones al anotar algunas partidas de ingresos y egresos en ellos y por otras razones, dispongo que se le entreguen mil pesos en moneda de ocho reales de plata y se le pague el resto que se le deba de su salario, que hasta el año pasado fue de cien pesos, y a partir de ahora será de doscientos, según constará en su cuenta. Y con respecto a esto, encargo al mencionado Andrés Joseph Jayme que conserve la misma fidelidad en la correspondencia con mis sobrinos, como yo he experimentado durante su tiempo en mi casa.

Por otra parte, ya que mi hermano don Joseph Rodrigues Phelipe dio y contribuyó con algunos pesos para el costo de la celda que en el convento de Santa Catalina de esta ciudad construyó doña Juana de Jesús, sobrina de ambos y religiosa en el mismo convento, es mi voluntad que los herederos del mencionado mi hermano no tengan en ningún momento derecho ni recurso alguno al valor de dicha celda, ya que el referido suplemento lo hizo con mi caudal.

 Además de esto, en caso necesario, establezco como condición y gravamen de los vínculos que he instituido a favor de los herederos de mi hermano, mis sobrinos.

También declaro y es mi voluntad que todas y cada una de las disposiciones, revocaciones, adiciones, declaraciones, mandas y legados que se encuentren debajo de mi firma en un libro titulado “D”, cuyo título es “Libro de anotaciones y adiciones a mi testamento”, tengan el mismo valor y fuerza que si estuvieran insertas literalmente en este mi testamento. Deseo que se consideren como mi última voluntad y que se cumpla todo lo que se encuentra determinado y dispuesto en dicho libro debajo de mi firma.

Nombro como mis albaceas testamentarios a mi hermana doña Francisca Tejera Machado, a su hijo y mi sobrino don Antonio Joseph Gonzales de Mesa, al mencionado don Domingo Rodrigues Phelipe, al sargento mayor don Álvaro Machado Fiesco y al licenciado don Andrés de la Torre, venerable vicario de este partido. A todos juntos y a cada uno por separado les doy poder y facultad para que de mis bienes hagan cumplir y guardar mi funeral, entierro, mandas y legados, tal y como se expresa en este mi testamento. Además, dejo establecido y prorrogo el plazo de un año para el desempeño de sus funciones, todo el tiempo que sea conveniente.

Espero de los mencionados que aceptarán estas responsabilidades y que recibirán la recompensa correspondiente por su piedad cuando llegue el momento necesario.

Una vez cumplido y pagado este mi testamento conforme a lo expresado, nombro e instituyo como únicos y universales herederos de todos mis bienes, derechos y acciones a mis sobrinos don Amaro Joseph Gonzales de Meza y doña Ana Rodrigues Phelipe, marido y mujer legítimos con recíproca sustitución. Si faltara uno de ellos, el otro será el heredero único y total, transfiriendo desde ahora para entonces la posesión y dominio que sobre mis bienes me corresponde, para que los usen y dispongan de ellos, y de todos mis derechos y acciones, como de propia y legítima herencia. Y los tengan y gocen con la bendición de Dios y la mía.

También hago constar que, con este revoco, cancelo, anulo y dejo sin efecto todos los demás testamentos, codicilos, abiertos o cerrados, escritos o nuncupativos, que haya hecho antes de este, para que no tengan valor ni efecto alguno, incluso si fuera necesario mencionarlos expresamente para su revocación. Aunque haya prometido y jurado no revocarlo, porque solo este que ahora otorgo es el que deseo que tenga valor como mi última y definitiva voluntad y disposición, de acuerdo a lo permitido por la ley.

En testimonio de todo lo cual, lo otorgo en las casas donde resido, en la muy noble y leal ciudad de San Cristóbal de La Laguna de Tenerife, a diecinueve de junio de mil setecientos cuarenta y seis años.

Y el otorgante, a quien yo, el escribano, doy fe que conozco y que se encuentra en pleno estado de salud y juicio cabal. Así lo manifestó y firmó, estando presentes como testigos don Miguel Bernardo de la Torre, don Pedro de la Santa y Ariza, presbítero; el sargento mayor don Francisco Montañés Machado y los capitanes don Pedro Antonio Zevallos y don Francisco Lauzel, todos vecinos de esta ciudad.

Amaro Rodrigues Phelipe (firmado y rubricado).

Derechos cincuenta reales (rubricado).

Ante mí, Juan Agustín de Palenzuela, escribano público (firmado y rubricado).

 

(x) Interpretación de la voluntad de Amaro:

Estas disposiciones tienen como objetivo asegurar que las imágenes religiosas mencionadas, así como la peaña de plata de Nuestra Señora de los Dolores, sean cuidadas, veneradas y conservadas adecuadamente para la realización de los actos religiosos y procesiones de manera continua y perpetua.

Con estas últimas disposiciones, busco asegurar que los aspectos religiosos y devocionales de estas imágenes y procesiones sean preservados y continuados sin interrupción a lo largo del tiempo, como una expresión de mi fe y devoción a la religión y tradiciones religiosas.

Finalmente, quiero expresar mi deseo de que estas disposiciones sean cumplidas fielmente por los poseedores del vínculo y por aquellos que tengan la responsabilidad de cuidar y mantener estas imágenes y objetos sagrados, asegurando que las devociones y tradiciones religiosas perduren y sean respetadas para las generaciones venideras. Que la fe y la devoción a las imágenes y santos mencionados sigan siendo una parte integral de la vida religiosa de la comunidad.