La verdad sobre la vida corsaria de Amaro Pargo: 7 meses, una patente, y una sola presa

Muchos lo repiten sin matices:

“Amaro Rodríguez Felipe, conocido como Amaro Pargo, fue uno de los corsarios más temidos del Atlántico. Con el aval de la Corona española, asaltaba barcos enemigos —ingleses y holandeses— y protegía las rutas comerciales hacia América.”

Pero los documentos dicen otra cosa.

  • La única patente de corso conocida le fue otorgada el 14 de diciembre de 1711, en Santiago de León de Caracas, por Don José Francisco de Cañas y Merino. El permiso estaba vinculado exclusivamente al navío Bravo.
  •  Mientras esta estuvo en vigor —unos 7 mesessolo se conoce un único abordaje: el del Saint Joseph, un pequeño sloop irlandés de 50 toneladas.

El abordaje del Saint Joseph por parte de Amaro Pargo fue inicialmente validado gracias a su patente de corso. Sin embargo, tras un segundo juicio, el tribunal revisó los hechos y revocó el fallo.

La embarcación era un sloop irlandés de apenas 50 toneladas, con 11 hombres, un niño, algo de vino, limones y escobas a bordo. No presentaba peligro alguno ni contaba con armamento suficiente que justificara una acción bélica.

Y lo más delicado: el Saint Joseph contaba con un pasaporte real expedido por el propio Felipe V, que lo autorizaba a comerciar en aguas españolas. Este documento lo protegía legalmente bajo la soberanía del Reino de España.

El uso de la patente para capturar un barco enemigo pero con pasaporte vigente fue considerado un abuso del derecho de corso, lo que convirtió aquella operación en uno de los primeros actos de piratería de Amaro Pargo reconocidos por la justicia de su tiempo.

En junio de 1712, Amaro vendió el Bravo al comerciante francés Juan José de Fau. Al hacerlo, quedó inhabilitado legalmente como corsario, pues la patente estaba ligada a ese barco.

En 1713, fue nombrado Capitán de Mar y participó en un viaje de registro hacia Venezuela: navío San Luis.
En 1714, volvió a embarcarse, esta vez como capitán del navío Blandón (Nuestra Señora de la Concepción y San Javier), bajo el Asiento de Montesacro.

Pero tras el Tratado de Utrecht, firmado en 1713, España estaba en paz con Gran Bretaña y Holanda. No podía atacar más navíos enemigos.


 Entonces, la gran pregunta:

¿Cómo amasó su fortuna Amaro Pargo, si su carrera como corsario apenas duró unos meses, si solo apresó un pequeño sloop indefenso, y si el Asiento de Montesacro terminó siendo uno de los mayores fracasos económicos de la Corona?

Una pregunta incómoda para quienes se quedan solo con la leyenda.

Una historia que apenas empieza a descubrirse…

Esta es la patente de corso de Amaro Pargo, el documento que lo autorizaba oficialmente a ejercer el corso en nombre del Rey. Fue firmada en Caracas el 14 de diciembre de 1711 por Don José Francisco de Cañas y Merino, gobernador de la provincia de Venezuela.

El documento fue presentado en el juicio del 27 de octubre de 1712 por su abogado José Ramírez de Albornoz, ante la autoridad Fernando Chacón, como parte de la defensa por el abordaje del navío Saint Joseph.

Este hallazgo fue posible gracias a una profunda investigación realizada en el Archivo Militar de Segovia, donde en 2022 localicé el expediente (1711–1716, legajo 378, expediente 3778) que contiene copia de la patente y otros documentos judiciales clave.

La imagen que hoy comparto es una recreación basada en esa copia histórica del Archivo, realizada por una reconocida empresa multimedia y digital de San Cristóbal de La Laguna.

 

 

Zédula de la Reyna Gouernadora

Por quantto hauiendo publicado el Rey Cristianíssimo el rompimiento de la guerra en estos Reynos, se deve rezelar que en las costas de las Yndias, donde tienen los franzeses differéntes poblaziones, hará las hostilidades que pudiere, con grabe daño y perjuiçio de los auitadores de los puertos que están debaixo de los dominios desta Corona.

Y concurriendo con esto lo que ha representado el Marqués de Mançera, siendo uirrey de la Nueva España, en carta de veinte y tres de junio del año passado de mil seiscientos setenta y tres, en orden a las piraterías que executan los yngleses en aquellos mares, robando y matando a los uasallos que comercian de unas partes a otras, usurpando el palo de campeche y otros frutos y géneros que son suyos propios, contrabiniendo lo capitulado en las últtimas pazes ajustadas con el Rey de la Gran Bretaña;

Por cuyo reparo propuso el dicho Marqués que, en el ínterin que fuere la Real Armada de Barlobento a correr y limpiar aquellas costas, sería conveniente dar permisión para que en los puerttos de las Yndias se armasen nauíos de corso contra los piratas, a costa de los vezinos que quisiessen hazerlo.

Se confirió sobre la materia en la Junta de Guerra de Yndias, consultándome lo que acerca dello convenía. Y reconoziéndose que no se opone a lo capitulado en las pazes con Ynglaterra, ajustadas en el año de mil seiscientos y setenta, que los uasallos desta Corona en las Yndias se defiendan de los piratas de qualquier nación que intentaren infestar sus costas, y que estos se deven tener por transgressores de la paz,

HE RESUELTO que, en todas las prouinzias de las Yndias Occidentales e Yslas de Barlobento, los uirreyes, gouernadores y capitanes generales dellas puedan dar, y den, patentes de corssistas a los vezinos de los puerttos que las pidieren, concediéndoles el derecho de los quintos de las pressas que hizieren, y que puedan andar por las costas del distrito de cada puerto a donde se tubiere nottizia que assisten piratas para robar las embarcaziones del trato;

Con aduertenzia, oya por lo que toca a los yngleses, que por ningún caso se contrabenga, en lo que se executare con ellos, a los capítulos de paz que tratan de corso.

Y en esta conformidad doy y CONZEDO facultad y poder a los dichos uirreyes y gouernadores para que puedan dar dichas patentes a las personas que las pidieren.

Y para que sepan cómo se han de portar en las salidas que hizieren con sus nauíos de corso, y las calidades con que se han de dar, se remite ynstruzión que han de obserbar en ellas.

Y en las patentes que les despacharen los uirreyes y gouernadores se insertarán, ordenándoles se ajusten presisamente a su puntual obserbançia y cumplimiento.

Fecha en Madrid, a veinte y dos de febrero de mil seiscientos y setenta y quatro años.


Yo, la Reyna.
Por mandado de Su Magestad.


Don Francisco Fernández de Madrigal.


Capitán Amaro Rodrígues Phelipe

Y en cuia conformidad, y constándome tener el referido nauío veinte y quatro piezas de artillería, cinquenta y seis escopettas, seis pares de pistolas, doze alfanjes, quarenta chussos, diez pedreros y ocho esmeriles, con las muniçiones necessarias y ochenta hombres;

Y concurriendo en el dicho capitán Amaro Rodrígues Phelipe las calidades que se requieren de valor, zelo y experiençia milittar, y que hasta aquí se ha exercitado en el Real Seruiçio, esperando lo continuará en adelante conforme a sus onrradas obligaziones;

Vsando de la facultad que me es conzedida por la Real Zédula supra inserta, por la pressente elixo y nombro al dicho Amaro Rodrígues Phelipe Capitán de Corso, para que con el dicho nauío pueda corsear en las costas y mares destas Yndias, hazziendo guerra a los enemigos desta Corona y piratas que las imfestan, y apresarles sus embarcaziones, amparando, socorriendo y fauoresciendo los desta Corona, sus aliados y amigos;

Y se le guarden todas las onrras, preheminençias, prerrogattiuas y franquesas que le tocan por tal Capitán de Corso.

Y mando a los cauos de los puerttos deste gouierno, y en nombre de Su Magestad requiero a los señores gouernadores, capitanes generales y demás justiçias de los puerttos y partes do entrare y llegare el dicho Capitán Amaro Rodrígues Phelipe, que de mi parte le den y hagan dar todo el fauor y ayuda que pidiere, y le acudan y despachen con todo lo necesssario, cumpliendo lo que Su Magestad manda, porque mejor pueda emplearse en su Real Seruiçio.

Para todo lo qual le MANDÉ despachar la pressente, firmada de mi mano, sellada con el sello de mis armas y refrendada del infraescripto escriuano público y de gouernazión, en papel del sello quarto.

Dada en Santiago de León de Caracas, a catorze días del mes de diziembre de mil settezientos y onze años.
Don Joseph Francisco de Cañas,
por mandado del Señor Gouernador y Capitán General.