La Guaira, 8 de enero de 1715

Por un instante, antes incluso de que uno de los guardas le aferrara el brazo izquierdo, Amaro sintió cómo algo oscuro le nublaba la sien; aquel malestar que no le dejaba respirar descendió luego al pecho. No era miedo. Era la certeza amarga de que todo esfuerzo había sido y seguía siendo inútil. Era la rabia cruda de haber sido traicionado.

Había cruzado el Atlántico con un mandato claro del Rey, con instrucciones por vía reservada y una responsabilidad que ningún otro capitán de aquellas provincias poseía. Nacido en San Cristóbal de La Laguna, un canario había sido elegido para una misión imposible; una misión que solo aceptan quienes creen o fingen creer en la utopía de corregir lo infame. Lo sabía él, lo sabía la Compañía y lo sabía Cádiz. Y, sin embargo, en Venezuela nadie lo esperaba. No le temían, por muy solemne que fuera la misión que traía consigo. Para ellos seguía siendo un pirata, un buscavidas, un líder incómodo entre los canarios que habían encontrado en aquellas tierras su nuevo hogar.

Los mantuanos, los Mijares, los Peralta, los hombres de Cañas y el propio Bertodano, quien hasta hacía unas horas había navegado bajo su mando, se agrupaban ahora como una misma tribu de lobos con piel de cordero. Todos remaban contra corriente y contra la Corona, buscando las palabras adecuadas para presentarse ante los testigos como leales servidores del Rey.

Y todos ellos, sin excepción, maniobraban para impedir que Amaro Pargo y su séquito tomaran posesión del nuevo orden destinado a acabar con la corrupción endémica que asolaba Caracas: un sistema abandonado y sin supervisión tras años de guerra de Sucesión, un gobierno hundido en la dejadez y entregado a los mayores depravadores, que además ostentaban un poder sin límites.

Él lo había visto con claridad años antes, la primera vez que dejó La Guaira y comprendió que allí no mandaba España, sino la aristocracia criolla del cacao, los textiles holandeses, los impuestos amañados y los silencios comprados. Pero jamás imaginó que acabaría siendo él quien alcanzara el mando de aquella compañía junto a esos dos espías, Abreu y Pintado, y que, por orden directa de Felipe V, los tres llegarían a ostentar una autoridad nunca vista antes en aquellas provincias: jurisdicción absoluta para imponer la reforma, incluso con facultad de horca, sin necesidad de aguardar confirmación de Madrid para ejecutar a quienes se resistieran al cambio de sistema.

Pero ellos se adelantaron. Y solo tuvieron que esperar a que Amaro pusiera pie en la fina arena de la playa para apresarlo. Junto a él cayeron también los dos ministros, su hermano, el representante de la Compañía y su contramaestre, Francisco González. Cinco hombres, cuatro de ellos canarios, a quienes se les negó la oportunidad de enderezar un pueblo y una economía, sometida al capricho de unos cuantos “elegidos”.  

“Su prisión estaba decidida desde mucho antes de tocar tierra”, pensó. Respiró hondo y levantó el brazo para ordenar a los suyos que bajaran las pistolas de chispa con las que apuntaban a los oficiales del fuerte de La Guaira. Aceptaba el reto sin derramar una gota de sangre. De momento, no iba a ser necesario.

El panorama que había imaginado como respuesta se desplegaba ahora ante él, implacable. Tendría que contener la rabia, tragársela entera, almacenarla y usarla para contraatacar cuando llegara el momento. Era una cacería política diseñada a espaldas del Rey. Y sintió impotencia. Una tan profunda, que sus pasos por la orilla se volvieron lentos, torpes y pesados. Tenía sed; deseaba dormir sin el vaivén de la mar.

Cuando los soldados lo rodearon y las bocas de los mosquetes apuntaron a su pecho, Amaro alzó las manos. No le importaba que fuese una cámara húmeda del sótano donde lo encerraran. Un suelo firme para dormir y algo de agua para beber bastarían para recomponerse… y comprender su destino.

Felipe V, Museo del Prado (Madrid)

Para comprender la escena de La Guaira es imprescindible acudir al documento que la hizo posible. Cualquiera que hoy observe los autos de aquel proceso verá que nada fue improvisado: la detención de Amaro formaba parte de una maniobra política destinada a neutralizar la llegada de cuatro ministros portadores de una autoridad sin precedentes. Esa autoridad estaba contenida en la llamada Instrucción Secreta de 1714, un texto reservado cuyo contenido cambiaría el equilibrio de poder en el Caribe y explicaría, en última instancia, por qué aquel día, en la playa, ya estaba todo decidido.

El documento hallado en Archivo General de Indias (AGI) en Sevilla (Guatemala, legajo 398, libro 17) y titulado Instrucción reservada dirigida a don Juan Serrano Espejo, don Pedro Díaz Pintado, don Antonio Álvarez de Abreu y don Juan Vázquez Agüero (Madrid, 9 de noviembre de 1714) es uno de los textos más significativos del reformismo borbónico temprano. Su existencia pone de manifiesto el intento de Felipe V de reconstruir, bajo un modelo de control absoluto, el vínculo comercial y administrativo entre España y sus provincias americanas tras el Tratado de Utrecht.

Podría afirmarse que, en el otoño de 1714, ningún hombre en el Nuevo Mundo concentró más poder que los enviados del Rey en la flota de Montesacro.

Ni virreyes, ni gobernadores, ni capitanes generales, ni corsarios gozaron jamás de semejante autonomía ni de una carta blanca tan amplia para intervenir sin freno ni contrapeso en los asuntos de todo un continente.

Y quizá por eso, por el peso abrumador de aquel poder reservado, era inevitable la rabia de quien, al llegar, descubría que ya había sido despojado de él.

La instrucción reservada

Madrid, 9 de noviembre de 1714.

Yo, el Rey.

Debéis observar lo que sigue, don Juan Serrano Espejo, don Pedro Díaz Pintado, don Antonio Álvarez de Abreu y don Juan Vázquez Agüero. Los dos primeros, con título de oidores; los dos segundos, con el de alcaldes. Os embarcáis en los navíos de Honduras y de registro de Caracas, bajo el mando del marqués de Montesacro.

Siendo mi voluntad facilitar por todos los medios posibles el auxilio y protección necesarios para establecer, con reglas sólidas e invariables, el comercio entre estos reinos de España y los de Indias y que dicho comercio se realice solo por mis vasallos, es preciso eliminar el pernicioso abuso introducido en las Indias y permitido por la flojedad y omisión de gobernadores y ministros locales, consistente en dejar que los navíos extranjeros descarguen sus mercancías y comercien libremente, arruinando el comercio español.

Confiscación de navíos extranjeros.

Se os ordena que todos los buques y embarcaciones de cualquier nación, aunque sea amiga, que se hallen en las Indias sean apresados y declarados en comiso a favor de mi Real Hacienda, junto con sus cargamentos y mercancías. Para ello podréis emplear la fuerza de los mismos navíos en los que vais embarcados, así como la de los puertos cercanos, y requerir la cooperación de sus gobernadores, quienes deberán prestarla sin demora. Deberéis formar autos judiciales, dictar sentencia y traer los bienes confiscados a España en los mismos buques.

Mercancías introducidas por fraude.

Asimismo, se considerarán decomisadas todas las mercancías introducidas de contrabando, incluso si los navíos que las trajeron ya no se encuentran en el puerto. Deberéis levantar inventarios detallados y depositarlas bajo custodia segura, con intervención de los ministros reales locales.

Investigación de complicidades.

Deberéis investigar, de forma secreta y mediante declaraciones firmadas, qué navíos de ilícito comercio han llegado a los puertos, de qué naciones eran, qué mercancías trajeron, quién las compró y si aún existen o fueron despachadas. Si se hallan en poder de alguien, serán confiscadas de inmediato. Se formarán causas criminales contra todos los implicados, desde quienes descargaron o vendieron hasta quienes compraron o custodiaron los géneros, enviando los expedientes a España para su castigo.

Responsabilidad de las autoridades locales.

Deberéis averiguar si el gobernador, su teniente o los oficiales reales consintieron tales descargas, si recibieron órdenes de virreyes o si obtuvieron ganancias por permitirlas. Las informaciones deberán ser breves, sumarias y secretas.

Conducta de los oficiales reales.

Se os manda también examinar la conducta, intereses y celo de cada oficial real, quiénes fomentan los fraudes y quiénes los resisten.

Situación del comercio local.

Deberéis informar sobre qué productos europeos se consumen más en las Indias, qué frutos y géneros locales pueden comerciarse con Europa y a qué precios.

Minería y metales.

También habréis de averiguar qué minas existen, su rendimiento, si se defraudan los quintos reales y quiénes protegen los fraudes.

Rentas reales.

Examinaréis cómo se administran las rentas reales, si los arrendadores cobran íntegramente o hacen gracias, y si los pueblos están encabezados o administrados en conjunto.

Administración de justicia.

Se os ordena observar el modo en que los presidentes y oidores de las audiencias imparten justicia, si son interesados, si favorecen los fraudes o si usurpan los derechos reales.

Notificación de la ley.

Deberéis notificar formalmente a gobernadores y oficiales reales que solo los españoles pueden comerciar en las Indias, bajo pena inmediata de destitución, prisión y traslado a España para su juicio.

Poderes judiciales extraordinarios.

Se os concede amplia y absoluta facultad para investigar, juzgar y dictar sentencia contra cualquier autoridad o vecino implicado en faltas a su deber, incluso si no han concluido su mandato, pudiendo apartarlos del cargo y reasumir su jurisdicción mientras dure la investigación.

Castigos y penas.

Se os autoriza, en casos graves, a imponer penas que incluyan la destitución inmediata o incluso la pena de muerte, según la gravedad de los delitos, sin esperar decisiones desde España.

Cobro de derechos.

En lo referente a los derechos de aduana de los navíos y sus cargamentos, os regiréis por lo dispuesto en el asiento del marqués de Montesacro y las órdenes que lleváis.

Cumplimiento forzoso.

Ordeno a todos los virreyes, capitanes generales, gobernadores, oficiales reales y demás autoridades de las Indias que obedezcan sin demora estas disposiciones, bajo pena de pérdida de empleo y bienes, sin ser oídos previamente, si obstaculizan su cumplimiento.

Jurisdicción conjunta o separada.

Mi voluntad es que todos vosotros, oidores y alcaldes, podáis ejercer conjunta o separadamente todas las facultades que aquí se os conceden.

Dado en Madrid, a nueve de noviembre de mil setecientos catorce.

Yo, el Rey.

José de Grimaldo.