Nombramiento de maestre del navío de Caracas

“Sépase cómo yo, don Juan Stalpaert, vecino de esta ciudad de Cádiz, en nombre y en virtud de poder del señor Marqués de Montesacro, caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad y gentilhombre de Su Cámara. Su fecha en Madrid, en treinta de enero pasado deste año, otorgado ante Lorenzo Martínez, escribano de Su Majestad, de que el presente escribano público da fe, es bastante para lo que aquí se dirá, que aseguro no me está equivocado ni limitado en todo ni en parte y que le tengo aceptado, y siendo necesario de nuevo acepto.”

“Y usando de él, por la facultad que en él se me da, DIGO que, por cuanto Su Majestad (que Dios guarde) se sirvió de conceder licencia al dicho Marqués de Montesacro para que pueda navegar un navío al puerto de Caracas, con carga de frutos y mercaderías, en que es interesado en su cuarta parte.”

“Y respecto de que se ha prevenido para hacer dicho viaje, y porque no haya la menor detención en las dependencias de los embarques, desde luego por la presente, y en virtud de dicho poder citado, NOMBRO por maestre de la permisión de tonelaje de buque para fruta y mercaderías y administrador del dicho navío, que se nombra Nuestra Señora de la Concepción y San Francisco Xavier, a don Joseph Rodríguez Phelipe, residente en esta ciudad, por concurrir como concurren en su persona todas las calidades que se requieren para este empleo.”

“El cual, a el que tuviere su poder, se ha de presentar con este nombramiento ante el señor don Francisco de Varas y Valdés, del Consejo de Su Majestad, su oidor en la Real Audiencia y Casa de la Contratación de las Indias, de la ciudad de Sevilla que reside en esta, en empleo del Real Servicio y en el apresto y despacho del dicho navío, para que le mande admitir a dicho maestrazgo, dando las fianzas y abonos que debe, que son de su obligación para el ejercicio de él, según se ha practicado y practica en semejantes casos por la concepción de dicha permisión en amplia forma, como se le ordenare y fuere ajustado y pactado.”

“Con cuyas circunstancias le hago este nombramiento para que use y ejerza dicho maestrazgo de permisión conforme lo han hecho y debieron de hacer sus antecesores, sin limitación ni reserva alguna. A cuya firmeza y cumplimiento obligo los bienes y rentas del dicho señor Marqués, como se enuncia en el dicho su poder.”

“Y así lo otorgo ante el presente escribano público, en la ciudad de Cádiz, a diez y nueve días del mes de octubre y año de mil setecientos y catorce.”

Mercancía transportada

  • Metales y herramientas

    • 25 cajones con 47 quintales y medio de clavazón.
    • 1,212 cabos de hierro planchuela de Vizcaya.
    • 681 hachas de Vizcaya.
    • 104 rejas de arar.
    • 11 azadas.
    • 420 palas.
    • 12 cajones de acero de Milán (27 quintales, 90 libras).
    • 4 barras de acero Mondragón (4 quintales, 5 libras).
  • Bienes textiles y productos de cuero

    • 443 sombreros ordinarios.
    • 652 docenas de losa de Sevilla surtida.
    • 267 medias piezas de crudo.
    • 19 piezas de lienzo crudo de Hamburgo.
    • 25 piezas de baetas.
    • 720 libras y media de peltre.
  • Productos de alimentación y comercio

    • 12 sacos con 15 quintales y 92 libras y media de romero.
    • 6 pacas de crehuelas.
    • 19 quintales y 31 libras de alhucema.
    • 5 pipas de vino tinto.
    • 13 pipas de aguardiente.
    • 700 botijas de vino.
    • 24 botijas de aguardiente.
    • 60 botijas de vinagre.
  • Materiales varios

    • 10 cajones de cera labrada.
    • 60 marquetas de cera (98 quintales, 85 libras).
    • 40 barras de acero quintaleño.
    • 4 hojas de lata.
  • Papel y artillería

    • 190 resmas de papel.
    • 22 sacos de munición.
    • 20,000 cañones (probablemente clavos o tornillos, no artillería).
    • 63 tercios de mercancías varias.