Durante años he creído, como tantos otros, la versión que difundían las fuentes oficiales sobre la captura del Saint Joseph por parte de Amaro Pargo en 1712. En el conocido video promocional de Black Flag, de Ubisoft, se presentaba a Amaro como un héroe corsario que “limpió la costa española de piratas y enemigos de la Corona”, haciendo una referencia indirecta a la supuesta captura de un barco inglés frente a las costas de Cádiz.

Del mismo modo, las fuentes divulgativas —incluida la entrada de Wikipedia— repiten que el capitán tinerfeño apresó un pequeño sloop comandado por Alexander Webster, frente a Cádiz, bajo patente de corso y en defensa del comercio español; y que, aunque Amaro perdió la captura, la Corona de España se adjudicó el barco al ser de una potencia enemiga, eludiendo así los tratados de comercio restringido que estaban vigentes incluso en tiempos de guerra entre las partes implicadas.

Conviene recordar que el Saint Joseph contaba con un pasaporte real expedido por el Reino de España para comerciar con puertos hispanos y adquirir víveres, así como para vender abadejo procedente de San Juan de Terranova.

Sin embargo, los documentos originales desmienten dos aspectos esenciales de esa versión.

Por un lado, el lugar del apresamiento: no se produjo frente a las costas de Cádiz, sino frente a las de Lisboa, según consta en el expediente original del proceso. Amaro realizaba el tornaviaje desde Venezuela, y, como era habitual, las rutas lo obligaban a navegar hacia el norte del Atlántico y, a la altura de Lisboa, virar rumbo sur hacia las Islas Canarias, sin necesidad de desviarse seiscientas millas para pasar por Cádiz. Además, el propio capitán Webster declaró en el juicio que la captura tuvo lugar a veinte leguas al oeste de Lisboa, precisión que confirma la localización real.

Por otro lado, la naturaleza jurídica de la captura: el apresamiento fue declarado “buena presa” en un juicio rápido celebrado en abril de 1712, pero las presiones inglesas y los tratados internacionales de comercio en tiempo de guerra contradecían esta resolución, motivo por el cual se abrió un segundo proceso. El argumento de que Inglaterra era potencia enemiga de España, y de que por tanto el Saint Joseph y su carga quedaban bajo jurisdicción real española, no solo era contradictorio con esos tratados, sino que tampoco se ajustaba a la realidad de los hechos.

Léase en Wikipedia, por ejemplo, sobre la resolución:

“Ante las críticas de Francisco Ceferino, el promotor fiscal Andrés Estévez de Guzmán testificó que El Bravo no estaba armado en corso, sino que era un navío que traficaba en el comercio de Indias. Si bien, a pesar de todo, la captura del Saint Joseph fue considerada legítima por ser Inglaterra una potencia enemiga de la Corona española.”

Resolución Judicial. Original. Expediente 3778 – Legajo 378

Tras varios años de estudio y revisión de archivos, hemos localizado la documentación que corrige estas interpretaciones y permite reconstruir los hechos con base en fuentes primarias.

Las actas conservadas en el Archivo Militar de Segovia (1711–1716), en el expediente Auto – Juicio Apresamiento San José (Legajo 378, Exp. 3778), muestran que el caso llegó hasta el Consejo de Guerra de Su Majestad, el cual revocó la sentencia favorable a Amaro Pargo dictada en Canarias por el gobernador Fernando Chacón.

Es importante indicar, que en este mismo expediente, encontré copia de la Patente de Corso original de Amaro Pargo, otorgada pocos meses antes de este ataque en Venezuela por el gobernador Cañas y Merino, un documento que valida la condición de corsario de nuestro capitán tinerfeño.

Pero en la resolución de este proceso con fecha del 28 de septiembre de 1716, firmada por don Gerónimo Pardo y otros miembros del Consejo, se ordenó la devolución del navío y su carga a los representantes británicos Ricardo Hora y Alejandro Webster, declarando nula la captura.

(Texto traducido al castellano)

“Señores: Castellanos, Caua, Rosillo, Riolano, Pardo.

La sentencia en esta causa, dada el veinte de enero del año pasado de mil setecientos trece por don Fernando Chacón, gobernador y capitán general de las Islas Canarias, en cuanto declaró por buena presa la embarcación nombrada San Joseph, contenida en estos autos junto con su carga, se revoca en todo y por todo.

En consecuencia, se manda que se entregue dicha embarcación y su carga a la parte de don Ricardo Hore y Alejandro Ubester.

Los señores del Consejo de Guerra, en justicia, así lo mandaron en Madrid, a veintiocho de septiembre de mil setecientos dieciséis.

Don Gerónimo Pardo [rúbrica].”

(Texto Original)

“Señores: Castellanos, Caua, Rosillo, Riolano, Pardo.

La senttencia en estta causa dada, en veintte de henero del año pasado de mil settezienttos y treze, por don Fernando Chacón, gouernador y capitán general de las Yslas de Canarias, en quantto declaró por buena presa la embarcazión nombrada San Joseph, conttenida en esttos auttos, juttamentte con su carga, se reboca en todo y por todo, y en su conseqüencia se manda se enttregue dicha embarcazión y carga a la partte de don Ricardo Hore y Alexandro Webster.

Los señores del Consejo de Guerra en justicia lo mandaron, en Madrid, a veintiocho de septiembre de mil setezientos y diez y seis.

Don Gerónimo Pardo [rúbrica].”

Ricardo Hora, representante del Saint Joseph

Ferndo. Chacón, Capitán Gral. de Canarias

Sr. de la Beslierre,  Secuestra al de Maestre del Saint Joseph antes del abordaje

Moermans compra en Sta Cruz el Saint Joseph

Amaro Pargo, Corso y capitán del Bravo