𝐀𝐫𝐜𝐡𝐢𝐯𝐨 𝐆𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐈𝐧𝐝𝐢𝐚𝐬 (𝐀𝐆𝐈), 𝐆𝐮𝐚𝐭𝐞𝐦𝐚𝐥𝐚, 𝟑𝟗𝟖: 𝐑𝐞𝐚𝐥 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐦𝐚𝐫𝐪𝐮é𝐬 𝐝𝐞 𝐌𝐨𝐧𝐭𝐞𝐬𝐚𝐜𝐫𝐨 𝐲 𝐝𝐨𝐧 𝐉𝐮𝐚𝐧 𝐝𝐞 𝐒𝐭𝐚𝐥𝐩𝐚𝐞𝐫𝐭 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐧𝐚𝐯𝐞𝐠𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐚 𝐂𝐚𝐫𝐚𝐜𝐚𝐬 𝐲 𝐇𝐨𝐧𝐝𝐮𝐫𝐚𝐬…

Img. 708 del Expediente de Guatemala. 398 (AGI), L. 17

Este archivo está completamente disponible y puede descargarse hoja por hoja desde la web del Archivo General de Indias, en Sevilla (Expediente 398 Guatemala). Es un documento fundamental para comprender el origen de la Compañía de Honduras, creada por Felipe V junto con su amigo el marqués de Montesacro, y el comerciante galo afincado en Cádiz, Juan Stalpaert. Este último ayudó al joven José Rodríguez Felipe, hermano menor de Amaro Pargo, a que se convirtiera con apenas veinte años en hacer historia como canario:  el más joven marino español en conducir una flota comercial de España hacia Canarias y luego al Caribe. Y es que…,  una Compañía Comercial como las ya establecidas en Europa, jamás se había formado anteriormente.

Ojalá la historia, aunque sea gota a gota, nos siga mostrando lo que hasta ahora no se nos ha contado sobre Amaro Pargo y su relevancia en la Historia de España. Dejemos por un momento “lo fácil”, sus donaciones, sus propiedades en las islas e inversiones en Canarias, y vayamos al fondo: quién fue realmente, por qué y cómo amasó su fortuna.

O se sabe, o no se sabe. 𝗬 𝘀𝗶 𝘀𝗲 𝘀𝗮𝗯𝗲… ¿𝘀𝗲 𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗼 𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮?

El Archivo de Guatemala, legajo 398, abre una puerta directa al pasado.

Es el expediente que confirmó la primera compañía comercial de España, y muestra, además, que fue precisamente José Rodríguez Felipe quien condujo la flota hasta Canarias en busca de su hermano Amaro, quien lo esperaba en la isla de Tenerife.

Este es un dato hasta ahora no oficializado, pero que el propio documento confirma con claridad, relevando la importancia del hermano menor del corsario.

Además, en este volumen, tan bien documentado y escaneado página por página, se detallan aspectos fascinantes: dónde debían dormir los pasajeros de alto rango, sus criados, los alcaldes, los oidores y escribanos, cómo se organizaban las mesas a bordo, los nombres de los barcos de la flota, sus capitanes, e incluso el nombramiento de Amaro Pargo como Capitán de Mar, y no como Capitán de Mar y Guerra ni corsario.

El título de corsario pertenece a una etapa anterior de su vida: este viaje, en cambio, marca el inicio de una nueva misión crucial para la Corona, el intento de España por emular por primera vez a las grandes compañías británicas (East India Company) y holandesas (WIC o VOC) en su proyección comercial hacia América.

¿Y qué le ocurrió a la Compañía de Honduras cuando la flota llegó a Venezuela?

Eso ya es otra historia… y el comienzo de la leyenda de Amaro Pargo en el Caribe.

Les comparto este extracto al castellano actual para su mejor comprensión:
Su Majestad ordena que se restituyan a don Juan Pérez de Jandetegui las 150 piezas de bretaña —o su valor equivalente— que embarcó en el registro que fue a Caracas y que don Antonio José Álvarez de Abreu declaró como decomisadas.
Con duplicado. Corregido.
El Rey
Por cuanto, por parte de don Juan Pérez de Jandetegui, vecino de la ciudad de Sevilla, se me ha representado que en el año de 1714 embarcó diversos géneros y ropas de comercio lícito en el navío llamado Nuestra Señora de la Concepción, que zarpó con registro hacia la provincia de Caracas, al mando del capitán y maestre don José Rodríguez Felipe, habiéndose efectuado dicho registro en la ciudad de Cádiz y pagado los derechos reales correspondientes sobre el valor de 74.643 reales de plata, que fue el total de los mencionados géneros.
Sin embargo, se cometió un error: al incluirse en dicho registro una partida de dos tercios de bretañas angostas, de 150 piezas cada uno, valoradas a 16 reales de plata por pieza, solo se anotó al margen el importe de 150 piezas de un tercio, por valor de 2.400 reales, omitiéndose, por esta equivocación, el pago de 120 reales que correspondían al 5 % de derechos de las otras 150 piezas.
Y que, por esta razón, don Antonio José Álvarez de Abreu —entonces alcalde visitador del mencionado navío—, a pesar de haberse registrado las 300 piezas, procedió a declararlas decomisadas mediante auto dictado el 30 de enero de 1715, imponiéndole además la pena del trestanto (triple del valor).
Y considerando que no puede presumirse que, habiendo registrado más de 74.000 reales en mercancías, hubiese cometido fraude por tan solo 2.400 reales, cuyos derechos ascendían únicamente a 120 reales, los cuales…