Amaro Pargo solía llevar a su hijo, Manuel de la Trinidad, a bordo de su navío La Potencia del Cristo de San Román, donde lo acostaba en su cama y lo sentaba a su mesa, según relató un testigo en La Habana durante un juicio para el reconocimiento de Manuel como su hijo natural. Estos documentos fueron reproducidos posteriormente en el expediente del juicio que tuvo lugar en La Laguna en 1761, en el que Manuel reclamaba el quinto de la herencia de su padre contra Amaro José González de Mesa.
Manuel de la Trinidad no consiguió el quinto de la herencia de Amaro Pargo. Aunque promovió un largo proceso judicial entre 1760 y 1769, su reclamo fue finalmente rechazado. Sin embargo, durante el juicio se le otorgaron alimentos provisionales durante un tiempo, pero no fue reconocido como heredero legítimo ni se le concedió la parte de la fortuna que reclamaba.
Manuel de la Trinidad estaba casado y tenía hijos, según los documentos del juicio que se produjo en las Islas Canarias. En dichos documentos se le describe como una persona ‘miserable’ debido a su situación económica, y se subraya que su familia, incluida su esposa e hijos, dependía también del resultado del juicio.
Manuel residió en Tenerife durante el proceso, desde 1761 hasta 1769, reclamando su parte de la herencia. Durante este tiempo, se le concedieron alimentos provisionales, que consistían en una suma anual de 200 ducados, además de otros 200 ducados para financiar su regreso a La Habana. Aunque recibió estos beneficios temporales, no se le concedió el quinto de la herencia.
Durante el juicio, Amaro José González de Mesa entregó a Manuel varias pipas de vino como parte del acuerdo para cubrir las litis expensas y los alimentos provisionales. Amaro José González de Mesa, sobrino y heredero de Amaro Pargo, logró defender con éxito sus derechos sobre la fortuna, como está registrado en el Archivo Militar de Segovia.
En la práctica, reconocer a alguien como hijo natural no siempre garantizaba derechos de herencia, especialmente si no estaba mencionado en los testamentos formales o no había sido legitimado previamente por el padre.
En este caso, Amaro Pargo no incluyó a Manuel de la Trinidad en su testamento ni lo mencionó en sus mandas, lo que dificultaba la reclamación de Manuel sobre la herencia. Además, los herederos legítimos, como Amaro José González de Mesa, defendieron la legalidad de su posición con éxito. El sistema legal de la época ponía mucho peso en los documentos formales como testamentos, por lo que aunque hubo reconocimiento social y ciertas concesiones temporales, el resultado final fue que Manuel no obtuvo la parte de la herencia que reclamaba.
Véase Amaro Pargo. Documentos de una vida. Volumen 4: El hijo cubano, una recopilación y estudio de los documentos relacionados con Amaro Pargo y su hijo cubano, Manuel de la Trinidad, editado por Daniel García Pulido, Cristina Ginovés Obón y Manuel de Paz Sánchez.