Cuando el nombre del señor Quirion, originalmente Quiruán, apareció en los manuscritos hallados en el Archivo Militar de Segovia, vinculado a la venta de abadejo en el registro de aduanas, quedó claro que se trataba de un nombre de origen francés. Este dato fue clave para orientar la trama en la operación de reventa del pescado adquirido por el Señor de la Beslierre, Guillaume Grave. En esta historia, Alphonse ganó protagonismo al convertirse en el secretario del corsario francés que se encontraba en puerto, coincidiendo con el Saint Joseph.

 

Manuscrito en castellano antiguo:

 

Don Joseph Áluarez de Taboada, familiar y notario del Santo Ofiçio, almoxarife contador por Su Magestad en la Real Aduana de esta ziudad, ZERTIFICO que, hauiendo reconocido los libros que incluien las entradas de todas las mercaderías que se introducen en ella para su despacho, y asimismo los del almoxarifazgo, donde se lleua la qüenta diaria del valor que producen la renta de almoxarifazgos, y con especialidad los de los años de mill setezientos y onze y el siguiente de mill setezienttos y doze. Y buscado en ellos las cantidades de pescado que se vbiesen descargado y traído a esta aduana, del nauío nombrado San Joseph contenido en la orden del Consejo, que a este fin reserbadamente me participó el señor don Bartolomé de Morales y Saabedra, correxidor de esta ziudad, y las cantidades de vinos, azeytes y otros frutos que se vbiesen sacado para el referido navío, solo consta en los dichos libros que, en ueinte de henero del referido año de mill setezientos y doze, yntrodujo don Alonso Quiruán, de nación francés, ciento y quarenta quintales de vacallao, que se ondearon del nauío San Josseph y le remitió don Ricardo Orri, vesino de Cádiz, cuia cantidad despachó en esta aduana, el día treze de febrero del mesmo año, y en ella pagó todos los derechos que pertenecen a Su Magestad y deuen contribuir los dichos géneros por razón de entrada. Sin que en los referidos libros conste otra cosa que condusga al dicho nauío, por quanto aunque en ellos constan diferentes partidas de vinos, azeytes y otros frutos que en el tiempo que comprehende la referida orden se sacaron para fuera de estos folio reynos con guías de esta Aduana, por distintas personas, ni expresa en ellas los nauíos en que se cargaron, por no prácticar ni auerse practicado esta declaración en las referidas guías a […] solo se declara el nombre de la persona que remite, y la cantidad de los especies, para el pago de los derechos que deuen contribuir, y en consideraçión de que el referido nauío abrá echo presisamente el registro de su carga en la aduana de Cádiz, como le hasen sin ezepción todos los que dan fondo en su bahía, en que expresan los nombres de sus capitanes, géneros, cantidades y consignación, es euidente constará en aquella Aduana toda la notiçia que se solicita y expresa la referida orden, y se vendrá a entero conocimiento, de lo que no consta ni puede constar en estos libros. Y para que así conste, de orden del dicho señor Correxidor doy la presente, en el Puerto de Santa María, en diez y nueue de henero de mill setezientos y quinze años. Jossep Áluarez de Tauoada.

 

Este certificado de aduanas, emitido por orden judicial tras los hechos (19 de enero de 1715), menciona a Alonso Quiruán, un francés que entregó a Ricardo Hora 140 quintales de bacalao, referidos en este contexto al abadejo importado de San Juan de Terranova. Este producto fue parte del fraude consumado por irlandeses, que semanas después recibirían su castigo cerca de las costas de Sanlúcar de Barrameda.

A continuación, comparto el mismo texto transcrito al castellano actual, siendo precisamente este pescado, el que acabaría en El Mesón tras el pacto entre Ricardo Hora y Manuel de Alacid.

Don Joseph Álvarez de Taboada, familiar y notario del Santo Oficio, almotacén contador por Su Majestad en la Real Aduana de esta ciudad, CERTIFICO que, habiendo revisado los libros que incluyen las entradas de todas las mercancías que se introducen en ella para su despacho, y asimismo los del almotacén, donde se lleva la cuenta diaria del valor que producen las rentas de almotacenes, y con especial atención los de los años de mil setecientos once y el siguiente de mil setecientos doce. Y buscando en ellos las cantidades de pescado que se hubiesen descargado y traído a esta aduana, del navío llamado San Joseph, contenido en la orden del Consejo, que a este fin de manera reservada me comunicó el señor don Bartolomé de Morales y Saavedra, corregidor de esta ciudad, y las cantidades de vinos, aceites y otros productos que se hubiesen sacado para el referido navío, solo consta en los dichos libros que, el veinte de enero del referido año de mil setecientos doce, introdujo don Alonso Quiruán, de origen francés, ciento cuarenta quintales de bacalao, que se descargaron del navío San Joseph y le remitió don Ricardo Orri, vecino de Cádiz, cuya cantidad despachó en esta aduana el día trece de febrero del mismo año, y en ella pagó todos los derechos que pertenecen a Su Majestad y deben contribuir los dichos productos por razón de entrada. Sin que en los referidos libros conste otra cosa relacionada con dicho navío, ya que, aunque en ellos constan diferentes partidas de vinos, aceites y otros productos que, en el tiempo comprendido por la referida orden, se sacaron para fuera de estos reinos con guías de esta Aduana, por distintas personas, no se expresa en ellas los navíos en los que se cargaron, puesto que no es práctica ni ha sido práctica incluir esta información en las referidas guías, donde solo se declara el nombre de la persona que remite y la cantidad de las mercancías, para el pago de los derechos que deben contribuir. En consideración de que el referido navío habrá hecho precisamente el registro de su carga en la aduana de Cádiz, como lo hacen sin excepción todos los que fondean en su bahía, donde expresan los nombres de sus capitanes, productos, cantidades y consignación, es evidente que constará en aquella Aduana toda la información solicitada y expresada en la referida orden, y se podrá obtener el conocimiento completo, de lo que no consta ni puede constar en estos libros. Y para que así conste, por orden del dicho señor Corregidor doy la presente, en el Puerto de Santa María, a diecinueve de enero de mil setecientos quince años.

Joseph Álvarez de Taboada.